Resoluciones 014-IEPS-2015. Autorícese a Sistemas Gestión y Proyectos LEOPAL CIA. LTDA. para que imparta cursos de capacitación a los Gerentes y Vocales de las organizaciones del sector cooperativo

Número de Boletín452
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015

Mgs. Marcelo Patricio Silva Rosero

DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios";

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina: "Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional";

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria se publicó en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011; y, su Reglamento General, en el Registro Oficial No. 648 de 27 de abril de 2012;

Que, el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular, preceptúa: "En el estatuto social de la cooperativa se determinarán los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas (...)";

Que, el artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina: "Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa, acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR