Acuerdos SETED-ST-AC-2017-001. Acuerdo SETED-ST-AC-2017-001 - Autorícese el traspaso bajo donación de varios bienes de la SETED a favor de INMOBILIAR

Número de Boletín959
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Técnica de Drogas
Jueves 9 de marzo de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 959
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
FUNDACIÓN “SOL EN LOS ANDES”, de comprobarse
las causales establecidas en el artículo 22 del Decreto
Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-6
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. SETED-ST-AC-2017-001
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República preceptúa: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
dispone: “La Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control de la utilización
de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos…”;
Que, el numeral 3 del artículo 212 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 7 de la Ley
a la Contraloría General del Estado expedir la normativa
para el cumplimiento de sus funciones;
Sujetas a Fiscalización, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 615 de 26 de octubre de 2015, se creó
la Secretaría Técnica de Drogas;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la referida
ley, dispone: “Los bienes, activos y pasivos del Consejo
Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, CONSEP, pasarán, previo inventario, a
formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría
Técnica de Drogas…”;
Que, en el Registro Of‌i cial No. 751 de 10 de mayo de 2016,
se publicó el Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias
del Sector Público, emitido por la Contraloría General del
Estado;
Que, el artículo 22 del referido Reglamento, respecto del
egreso y baja de bienes, determina que: “Sobre la base
de los resultados de la constatación física efectuada, en
cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes
inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de
usarse, se informará al titular de la entidad u organismo o
su delegado para que autorice el correspondiente proceso
de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos,
eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se
adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por
la unidad correspondiente considerando la naturaleza del
bien.
Si en el informe técnico de inspección se determina que los
bienes todavía son necesarios en la entidad u organismo,
concluirá el trámite y se archivará el expediente. Caso
contrario, se procederá de conformidad con las normas
señaladas para los procesos de remate, venta, transferencia
gratuita, reciclaje, chatarrización y destrucción, según
corresponda, observando, para el efecto, las características
de registros señaladas en la normativa pertinente.
Cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio
Cultural del Estado, se observará lo preceptuado en
la Codif‌i cación de la Ley de Patrimonio Cultural y su
reglamento…”;
Que, el artículo 63 ibídem, sobre los procesos de
transferencias gratuitas, prevé: “Cuando no fuere posible
o conveniente la venta de los bienes muebles con arreglo a
las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad
señalará la entidad u organismo, institución de educación,
de asistencia social o de benef‌i cencia, a la que transferirá
gratuitamente dichos bienes, priorizándose lo dispuesto en
la Ley 106 en benef‌i cio de las Instituciones Educativas
Fiscales del país, publicada en el Segundo Registro Of‌i cial
Suplemento No. 852 de 29 de diciembre de 1995, que
dispone remitir anualmente la lista de bienes obsoletos al
Ministerio de Educación para la selección del benef‌i ciario.
En el caso de bienes inservibles para la entidad u
organismo, estos serán dados en donación a entidades
del sector privado que realicen labor social u obras de

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