Acuerdo 909 - Apruébase el Estatuto de la Fundación 'Antonio Valencia - AV'

Número de Boletín954
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Fecha de la disposición29 de Abril de 2013

EL MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, fue promulgado mediante Registro Oficial Nro. 418 del 01 de Abril del 2011.

Que, el derecho a constituirse en Fundación se encuentra estatuido en la Constitución del Ecuador, Art.66, letras 13, 15, 26, entendiéndose como tal al derecho a destinar un patrimonio económico a la consecución de un fin mediante una organización dotada de personalidad jurídica para fines públicos o sociales.

Que, el Código Civil, Titulo XXX del Libro I, en el Art.564, señala que se "… llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente … Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública".

Que, el REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION Y DISOLUCION Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, aprobado por el Ejecutivo inicialmente con Decreto 3054 (Registro Oficial 660, 11-IX-2002) y ulteriormente reformado mediante Decreto 2372 (Suplemento del Registro Oficial 16, 6-II-2007), Decreto 3054 (Registro Oficial 171, 17-IX-2007), dispone los requisitos necesarios para la aprobación de fundaciones y corporaciones reguladas por el Título XXX del Libro I del Código Civil, en ejercicio de la facultad reglamentaria de esta función del estado Ecuatoriano.

El Reglamento de la referencia, en su Art.1 reconoce que las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional del libre asociación con fines pacíficos; que dichas organizaciones pueden adoptar las dos formas señaladas en el Código Civil, entre ellas, las fundaciones: "… Fundaciones, las cuales podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos 3 personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública".

Que, dicha normativa recoge los requisitos que deben cumplirse para la aprobación de fundaciones al siguiente tenor: "Art.3.- del Reglamento en referencia.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones prevista en el artículo 584 del Código Civil, quienes deseen obtener la aprobación de una organización de este tipo deberán presentar una solicitud, dirigida al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario Nacional de la Administración Pública, firmada por el miembro fundador delegado para ello, adjuntando en un solo expediente, los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretario de la organización: 3.1 Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, la misma que deberá

contener expresamente: a) La voluntad de los miembros de constituir la misma; b) La nómina de la directiva provisional; c) Los nombres completos, la nacionalidad, números de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de los miembros fundadores; y d) La indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos … 3.2. Copia del correspondiente estatuto que deberá incluir la certificación del Secretario provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobación del mismo…."; concomitantemente, el Art.4 Idem, determina: "Art.4.- Las fundaciones o corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar un patrimonio mínimo de USD"4.000 dólares de los Estados Unidos de América en una cuenta de integración de capital".

El Art.6 establece las condiciones mínimas que debe cumplir todo estatuto: Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización; Objetivos, fines específicos y fuentes de ingreso; Clase de miembros; Derechos y obligaciones de los miembros; Régimen disciplinario; Régimen de solución de controversias; Causales para la pérdida de la calidad de miembro; Estructura y organización interna; Régimen económico; Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.

Que, el señor Luis Antonio Valencia Mosquera, actuando a nombre y representación de la Fundación "Antonio Valencia - AV", como su socio - Miembro Fundador, conforme lo demuestra con la compulsa auténtica del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de dicha entidad, otorgada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., el 10 de julio de 2012, comparece a solicitar la aprobación de la Fundación "Antonio Valencia - AV", toda vez que señalan cumplir los requisitos legales y reglamentarios.

Que, habiendo manifestado su constituyente, la integración de un fondo patrimonial inicial de Cuatro mil Dólares de los Estados Unidos de América, conforme se comprueba del certificado de depósito No.CIC101000005904 del Banco PRODUBANCO, emitido con fecha 18 de octubre de 2012, se comprueba la existencia del fondo patrimonial afectado al objeto y finalidades estatutarias.

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158 establecen la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.

Que, de acuerdo con el Artículo 14, literal l) es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;

Que, del análisis de los estatutos se determina la competencia del Ministro del Deporte para aprobar esta fundación, puesto que su objetivo es Procurar el bienestar en niñas, niños y adolescentes, incorporando a sus familias en proyectos canalizados a través del deporte, a fin de protegerlos de la vulnerabilidad social y permitiendo potenciar la persona de cada niño, niña y adolescente, a fin de que logren actual con transparencia, honestidad, respeto y justicia, y convertirse en un miembro positivo de su comunidad, en búsqueda del buen vivir consagrado en la Constitución de la República"

Que, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investida, especialmente del Art.17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en concordancia con el Art. 151 y 154 numeral 1 de la Constitución del Ecuador, en tal virtud, con los antecedentes expuestos y en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de las que se encuentra investido:

Acuerda:

PRIMERO: Aprobar el Estatuto de la Fundación "ANTONIO VALENCIA - AV", confiriéndosele personalidad jurídica, toda vez que la misma se ha constituido por voluntad de su constituyente señor Luis Antonio Valencia Mosquera, ecuatoriano, a través de sesión celebrada el 10 de julio de 2012 en esta ciudad de Quito, y que se ha adjuntado la documentación legal y reglamentaria para tal finalidad, como sigue:

"CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1

Por mandato legal y con el antecedente detallado, con el presente Acuerdo Ministerial se Aprueba el Estatuto de la Fundación "Antonio Valencia A-V"; y se lo aprueba como una entidad de derecho privado con personería jurídica propia, sin fines de lucro con finalidad social y pública que goza de autonomía financiera y funcional; orientada a alcanzar el objetivo que se describe, siendo una entidad deportiva autónoma que no podrá realizar proselitismo ni perseguir fines políticos, religiosos, ni raciales. Está sujeta a las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente e invocadas como antecedente del presente documento y a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y su Reglamento General; la normativa aplicable emitida por el Ministerio Sectorial; el presente estatuto; y, más normas que fueren aplicables.

Art. 2

La Fundación "Antonio Valencia A-V", tiene su domicilio y sede en la calle Pinta Nro.236 y Rábida, Edificio Alcatel, piso 6, oficina 602, cantón Quito, provincia de Pichincha, con número telefónico 02 2 546- 995, mismos que de existir cambios, se notificará a esta Cartera de Estado, para su registro correspondiente, pudiendo establecer oficinas o sucursales en uno o varios lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior, y está constituido por un mínimo de 5 socios activos, y conforme se desprende de las Actas de asamblea general Constitutiva y nóminas de socios agregada a este expediente y debidamente habilitados; y, las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas y debidamente acreditadas...

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