Leyes. Apruébase la Convención para Reducir los Casos de Apatridia

Número de Boletín732-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición14 de Junio de 2012

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 4 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 4 y 6 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando “Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;” y, “Comprometan al país en acuerdos de integración y comercio”;

Que, mediante oficio No. T. 5824-SNJ-12-207, de 16 de febrero de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia”;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 002-12-DTI-CC, de 2 de febrero de 2012, que las disposiciones contenidas en la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

APROBAR LA:

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA

.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de junio de...

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