Bce-0015-2017 Apruébese Y Expídese El “reglamento De Conformación Y Funcionamiento Del Comité De Activos Y Pasivos Del Bce”
Fecha de disposición | 24 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 24 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1011 |
Miércoles 24 de marzo de 2017 – 37Registro Ofi cial Nº 1011
farmacéutico, deberán obtener la denominación de título
descrito en la Ley Orgánica de Salud siguiendo lo descrito
en el Capítulo II Reconocimiento u Homologación de
estudios y la Disposición General Décimo Cuarta del
CUARTA.- Las casas de representación de medicamentos,
distribuidoras farmacéuticas y laboratorios farmacéuticos,
deberán notifi car a la ARCSA, la lista y cantidad de
medicamentos caducados que vayan a destruir así como la
fecha en que se realizará la destrucción; la ARCSA delegará
una comisión técnica para verifi car el procedimiento de
destrucción, el cual será realizado en presencia de un
gestor ambiental autorizado por la Autoridad Ambiental
Competente y contratado por la empresa responsable.
QUINTA.- Los Establecimientos Farmacéuticos objeto
de la presente resolución estarán obligados a comunicar
mediante informe razonado al ARCSA con tres (3) meses
de anticipación la interrupción defi nitiva de la producción,
elaboración o importación de cualquier medicamento,
productos biológicos y productos naturales procesados de
uso medicinal.
SEXTA.- Cuando el responsable técnico de un
establecimiento farmacéutico renuncie al mismo, el
representante legal de dicho establecimiento deberá
notifi car este hecho a la ARCSA dentro de los quince (15)
días posteriores a la renuncia, y actualizará la información
respecto al responsable técnico que asumirá dichas
funciones.
SÉPTIMA.- La ARCSA en el término de noventa (90)
días contados a partir de la publicación de la presente
Resolución en el registro ofi cial, elaborará los instructivos
para la aplicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- En virtud de la facultad conferida por la
Disposición Transitoria Séptima del Decreto Ejecutivo
No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 788 de 13 de septiembre de 2012 y reformado
mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero
de 2015 y publicado en el Registro Ofi cial No. 428 de
fecha 30 de enero de 2015; deróguese de manera expresa
el Acuerdo Ministerial Nro. 813 publicado en el Registro
Ofi cial 513 del 23 de enero de 2009, a través del cual se
expide el Reglamento para el Control y Funcionamiento
de los Establecimientos Farmacéuticos, artículo 1 después
de la frase “El funcionamiento y control de botiquines,
farmacias,” lo siguiente: “distribuidoras farmacéuticas,
casas de representación y laboratorios farmacéuticos”,
Título III y sus capítulos, y la Disposiciones Generales
primera, tercera, cuarta, quinta, octava, novena y décimo
primera.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese de la ejecución y verifi cación del cumplimiento
de la presente Resolución a la Coordinación General
Técnica de Certifi caciones y la Coordinación Técnica
de Control Posterior por intermedio de la Dirección de
Buenas Prácticas y Permisos y de la Dirección Técnica
de Vigilancia y Control Posterior de la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
La presente normativa técnica entrará en vigencia a partir
de su respectiva publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil el 18 de abril del 2017.
f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas; MSc, Director
Ejecutivo, Subrogante de la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.
No. BCE-0015-2017
LA GERENTE GENERAL DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
de la República establece que el Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público que forma parte
de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa
y presupuestaria, cuya organización y funciones están
determinadas en la Constitución de la República, el
referido Código, su estatuto, las regulaciones expedidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera y los reglamentos internos;
Que los numerales 1, 4, 9, 18 y 20 del artículo 36 del
Código Orgánico Monetario y Financiero Libro 1
establecen como funciones del Banco Central del Ecuador
instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones
dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera para los sistemas monetario y fi nanciero,
monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su
incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e
informar de sus resultados; garantizar el suministro y la
distribución de las especies monetarias y dinero en el país;
fomentar la inclusión fi nanciera, incrementando el acceso
a servicios fi nancieros de calidad, en el ámbito de su
competencia; suministrar los medios de pago necesarios
para que el sistema económico opere con efi ciencia, de
conformidad con las normas que expida la Junta; Proveer
de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como
moneda electrónica, en el marco de la política dictada por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero Libro 1 establecen
como funciones del Gerente General del Banco Central,
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