Bce-042-2018 Deléguese Al Doctor Guido Agustín Bravo Dolberg Y Otra, Ejerzan La Jurisdicción Coactiva En Calidades De Jueces De Coactiva Del Banco Central Delecuador

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
Número de Gaceta185
30 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
Artículo 3.- Prohibir la utilización de equipos inhibidores
de señal en todo el territorio ecuatoriano y dejar sin efecto
todos los certif‌i cados de registro emitidos para la operación
de equipos inhibidores de señal del SMA para entidades del
sistema f‌i nanciero nacional. Los trámites para la obtención
de certif‌i cados de registro para la operación de equipos
inhibidores de señal de entidades del sistema f‌i nanciero
nacional deberán ser archivados.
Se dispone que todas las entidades del sistema f‌i nanciero
nacional deberán dejar de utilizar los equipos inhibidores de
señal y proceder a su desinstalación de manera inmediata.
Para el efecto, las entidades del sistema f‌i nanciero nacional
deberán notif‌i car la desinstalación mencionada a la
ARCOTEL, en un tiempo máximo de 60 días calendario,
contados a partir de la publicación de esta Resolución en el
Registro Of‌i cial. Posteriormente, la ARCOTEL procederá a
las acciones de control que estime pertinentes.
Artículo 4.- Permitir el uso de equipos inhibidores de señal
en el interior de los centros de rehabilitación social regional
y local, previo cumplimiento de los procedimientos que
para el efecto emita la ARCOTEL para la instalación
de los inhibidores de señal, particularmente, a través
de la aprobación de un adecuado estudio de ingeniería y
protocolos de pruebas para su instalación, con la obligación
de no generar interferencias en el exterior del centro de
rehabilitación social.
Artículo 5.- Permitir de manera excepcional el uso de
equipos inhibidores de señal en aquellas instituciones
gubernamentales en las cuales se maneje información de
carácter sensible o conf‌i dencial que pueda tener impacto
sobre la seguridad pública o nacional, previo cumplimiento
de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL
para la solicitud, aprobación e instalación de los inhibidores
de señal, particularmente, a través de la aprobación de un
adecuado estudio de ingeniería y protocolos de pruebas
para su instalación, con la obligación de no generar
interferencias en el exterior de dichas instituciones.
Artículo 6.- La ARCOTEL, en función de sus
responsabilidades, realizará la gestión del trámite para la
instalación de inhibidores en las instituciones def‌i nidas en
los artículos 4 y 5 de esta Resolución y en un período de 90
días calendario, determinará los requisitos y procedimiento
para su solicitud y registro, así como los protocolos de
pruebas para su instalación, aprobación y control posterior.
Artículo 7.- Notif‌i car la presente Resolución, a través
de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a
las Coordinaciones Generales, Direcciones Técnicas,
Coordinaciones y Of‌i cinas Zonales de la ARCOTEL, así
como a la Superintendencia de Bancos, Superintendencia
de Economía Popular y Solidaría, Ministerio del Interior y
Ministerio de Justicia, Cultos y Derechos Humanos.
La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de
diciembre de 2017.
f.) Mgs. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director
Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- CERTIFICO.- Que
este documento es copia del que reposa en los archivos de
la institución.- 4 fojas.- Quito, 30 de enero de 2018.- f.)
Ilegible.
Nro. BCE-GG- 042-2018
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Ecuador dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución
de la República prescribe: “El Banco Central es una
persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la Ley”;
Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dice: “Funciones del Gerente General. El
Gerente General del Banco Central del Ecuador tendrá las
siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador”;
Que el artículo 10 ibídem en sus incisos primero y
segundo señalan: “Jurisdicción coactiva. Concédase
a las Superintendencias, a la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del
sector f‌i nanciero público, la jurisdicción coactiva para el
cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su
favor o de terceros, que será ejercida por el representante
legal de dichas entidades.
El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado
a cualquier servidor de la entidad mediante el acto
correspondiente. (…)”;
Que el numeral 2 del artículo 49 del Código Orgánico
Monetario y Financiero enuncia como funciones del
Gerente General: “2. Dirigir, coordinar y supervisar la
gestión técnica, operativa y administrativa del Banco
Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos
internos correspondientes.”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada determina: “DELEGACION
DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica
o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional
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