Leyes. BCE-GG-024-2017 Expídense Las Normas Para El Registro De Fi Rmas Y Emisión De Claves Para Entidades En Controversia

Número de Boletín87
SecciónLeyes
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 26 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 87 – Suplemento
En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución
y la Ley, expide:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 32 DE LA
Artículo único: Sustitúyase el artículo 32 de la Ley de
Defensa contra Incendios por el siguiente:
Art. 32.- Además de los recursos económicos señalados
por leyes especiales, los cuerpos de bomberos tendrán
derecho a una contribución adicional mensual que pagarán
los usuarios f‌i nales del servicio público de energía
eléctrica, en la siguiente escala:
1. El equivalente al cero punto cincuenta por ciento
(0.50%) de la remuneración básica mínima unif‌i cada
del trabajador en general, a los medidores de servicio
residencial o particular;
2. El equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de
la remuneración básica mínima unif‌i cada del trabajador en
general, a los medidores destinados al servicio comercial;
y,
3. El equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración
básica mínima unif‌i cada del trabajador en general, a los
medidores destinados a los pequeños industriales; y el
equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración
básica mínima unif‌i cada del trabajador en general, a los
medidores de los demás industriales.
El tributo previsto en este artículo, deberá ser cobrado por
las empresas eléctricas de distribución y comercialización.
El valor respectivo deberá ser recaudado mensualmente
y registrado a través de un comprobante de pago
independiente, y transferido en un plazo máximo de treinta
días. Los Cuerpos de Bomberos reconocerán en favor
de las empresas eléctricas que realizan la recaudación y
registro del tributo, exclusivamente el costo de operación
del servicio prestado.
Los recursos provenientes de la contribución adicional que
se señala en los incisos anteriores, se distribuirán en los
siguientes porcentajes: 30% para incrementos salariales;
10% para capacitación y entrenamiento; 50% para
equipamiento; y, 10% para el seguro de vida y accidentes
del personal bomberil.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichicha, a los catorce días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete.
f.) ABG. VIVIANA BONILLA SALCEDO
Primera Vicepresidenta
en ejercicio de la Presidencia
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
No. BCE-GG-024-2017
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador establece que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador;
Que, los numerales 2, 3 y 23 del artículo 36 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establecen que es
función del Banco Central del Ecuador, administrar el
sistema nacional de pagos; vigilar y supervisar los sistemas
auxiliares de pagos; y monitorear el cumplimiento de las
normas de funcionamiento emitidas por la Junta para el
sistema nacional de pagos.
Que, el Art. 41 Código Orgánico Monetario y Financiero
establece que la operaciones f‌i nancieras del sector público
no f‌i nanciero y las instituciones, organismos y empresas
del sector público no f‌i nanciero deberán efectuar por
medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste,
todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las
operaciones f‌i nancieras que requieran, de acuerdo con las
regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera
Que, los numerales 2, 5 y 8 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero entre otras establecen
que son funciones del Gerente General del Banco Central
del Ecuador dirigir, coordinar y supervisar la gestión
técnica, operativa y administrativa del Banco Central del
Ecuador, mediante la instrumentación de reglamentos
internos; vigilar el cumplimiento de las regulaciones
que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en el ámbito de su competencia; y, las demás
que le correspondan acorde con el precitado Código;
Que, el segundo inciso del artículo 103 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establece que el sistema
nacional de pagos está integrado por el sistema central de
pagos y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central
del Ecuador establecerá los requisitos de operación,
autorización, registro y divulgación de los servicios e
información;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, prescribe que el Sistema Central del Pagos
es el conjunto de políticas, normas, instrumentos,
procedimientos y servicios articulados y coordinados, a
cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se
efectúan las transferencias de recursos de sus participantes,
así como su compensación y liquidación.
Que, de conformidad a la Resolución Administrativa
No. BCE-051-2016, de fecha 07 de julio de 2016, en el
numeral 5 del artículo 1, se delega a la Subgerente General
del Banco Central del Ecuador para expedir normativa
interna inherente a la gestión administrativa de la entidad.
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