Acuerdos 2013-082. Expídese el Reglamento de becas para docentes e investigadores expertos de alto nivel en el marco del Proyecto 'Becas Prometeo'

Número de Boletín77
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2013

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, dispone: "...las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: "1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen Vivir."

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales."

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Será Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley."

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento. (...)"

Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que: "Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública."

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (...)";

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales consta: "...f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana...". "g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país...";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 104 Código Orgánico de las Finanzas Públicas prohíbe "... a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria."

Que el artículo 1 del Reglamento del Art 104 Código Orgánico de Planificación y Finanzas establece que: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad."

Que mediante Resolución No. 001-CSCTH-2013, de fecha 4 de junio de 2013, emitida por el Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, se expidió los criterios y orientaciones generales para proceder con la transferencia directa, de asignaciones de recursos públicos, asignaciones no reembolsables o subvenciones a favor de personas naturales o jurídicas para la ejecución del proyecto de inversión en beneficio directo de la colectividad para el otorgamiento de becas de docencia e investigación a expertos nacionales y extranjeros, que deben ser observadas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se han definido políticas, que entre otras, señalan que para fortalecer las capacidades de los profesionales ecuatorianos y para la investigación misma, el proyecto Prometeo ha sido uno de los más emblemáticos en este proceso de generación científica.

Que el Proyecto "Becas Prometeo" es un mecanismo de inversión social enfocado a generar conocimientos necesarios para fomentar el desarrollo económico, la competitividad y la producción de los sectores estratégicos que aportan al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanía, y cuyo objetivo es mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, fortaleciendo la educación superior con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;

Que el Proyecto "Becas Prometeo", necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecución de los objetivos planteados en el tiempo previsto, y que, al contar con objetivos claramente definidos, tiene un alto grado de participación social y representa una excelente oportunidad para vincular esfuerzos, recursos y talentos entre los diversos órdenes de gobierno, habitantes y sociedad en su conjunto;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Expedir el Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto "Becas Prometeo" de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

TÍTULO I Artículos 1 a 15

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES

Y FINANCIAMIENTO

Art. 1

Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de postulación, precalificación, selección, adjudicación, e instrumentación del otorgamiento de becas a docentes e investigadores expertos de alto nivel, ecuatorianos o extranjeros, residentes en el exterior, para que realicen actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas especializados, dirigidos por las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, institutos públicos de investigación, entidades y organismos del sector público y en general, sectores productivos priorizados en Ecuador, con el objetivo de que el resultado de sus actividades de docencia, investigación y conocimientos transferidos en temas especializados puedan ser aplicados a nivel nacional.

Art. 2 Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para el otorgamiento de becas por parte de la SENESCYT, y será observado por las instituciones de acogida públicas o privadas, los contratistas y cooperantes, los docentes e investigadores expertos de alto nivel que cumplan sus actividades en el marco del Proyecto "Becas Prometeo", en las áreas estratégicas del país.
Art. 3 Principios.- La aplicación de este Reglamento se regirá bajo los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, pertinencia, oportunidad, uniformidad, publicidad, transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia al debido proceso y la seguridad jurídica

En todo proceso o instrumento jurídico suscrito al amparo del Proyecto "Becas Prometeo", se observará que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Proyecto y del Plan Nacional del Buen Vivir.

CAPÍTULO I Artículo 4

DEFINICIONES

Art. 4 Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones...

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