El bloque de constitucionalidad pergeñado por el Tribunal Constitucional

AutorJuan Carlos Riofrío Martínez-Villalba
CargoDecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de los Hemisferios
Páginas227-244
FORO
revista
de
derecho, No.
6,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2006
El
bloque
de
constitucionalidad
pergeñado
por el Tribunal Constitucional
Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalha *
Las
siguientes líneas glosan una importante Resolución del Tribunal Constitucio-
nal ecuatoriano, que
por
primera vez esboza el difícil concepto de bloque de
constitucionalidad.
Para
hacerlo, el autor comienza narrando de forma sucinta
los antecedentes del fallo, luego especifica cuáles fueron
las
principales conside-
raciones del Tribunal y finaliza
esta
primera parte del artículo pergeñando, a la
luz de la Resolución, la noción ecuatoriana de bloque de constitucionalidad.
Mas,
lo
verdaderamente interesante de este trabajo viene cuando
se
señalan al-
gunas trascendentales implicaciones prácticas de la adopción de
éste
nuevo con-
cepto. Por ejemplo: redimensiona la hermenéutica jurídica, eleva los tratados de
derechos humanos y algunas otras normas
-incluso
internas-
al
estatus constitu-
cional, entre otros interesantísimos efectos.
Pocas palabras ha dedicado nuestra jurisprudencia
al
tema del bloque de consti-
tucionalidad. Quizás esta vez la culpa no pesa sobre los jueces: el tema ha pa-
sado prácticamente inadvertido en la doctrina nacional y en los foros académicos, de
hecho, hasta el mismo concepto de "bloque de constitucionalidad" aún resulta ajeno
a las categorías mentales de muchos abogados ecuatorianos.
Ante este panorama, nuestro Tribunal Constitucional ha hecho muy bien en per-
geñar dicho concepto dentro de la Resolución No. 001-2004-DI,1 donde establece al-
gunas de sus implicaciones, Resolución que por su importancia pasamos a comentar.
ANTECEDENTES
El caso trata sobre la titularidad y alcance del derecho fundamental a la libertad
de expresión. Todo surgió cuando el Consejo Nacional de la Judicatura abrió un ex-
* Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de los Hemisferios.
l. Resolución
No.
001-2004-01, Sentencia del pleno
del
Tribunal con dos votos salvados, publicada en
el
R.O. 374,
de 9 de julio de 2004.
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Juan
Carlos Riofrío Martínez-Villalba
pe diente administrativo para investigar y sancionar con la destitución al Juez II de lo
Penal de Cotopaxi, doctor Carlos Poveda Moreno, por haber fonnulado
el
13
de ene-
ro de 2004 en Canal 36
TV
COLOR
de Latacunga, una declaración sobre algunos as-
pectos jurídicos de una detención.2
Ante la resolución administrativa del Consejo, el Juez Penal interpuso una acción
de amparo constitucional, por considerar que atentaba contra su derecho a la libertad
de expresión, consagrado
en
el
arto
23.9 de la Constitución, solicitando a su vez que
se declarara inaplicable el inc. 2, del
arto
255 del Código de Procedimiento Penal, que
a saber, establece:
Código de Procedimiento Penal,
arto
255, inc.
2.
En ningún caso, el Juez o Magistra-
do que conozca de una causa penal sometida a su resolución puede formular declaracio-
nes públicas o privadas a los medios de comunicación social, ni antes ni después del fa-
llo. La violación de esta prohibición será sancionada con destitución, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que hubieren.
Lo interesante del asunto es que la demanda no se fundamenta tanto en el escue-
to
arto
23.9 de la Constitución, como
en
los pactos internacionales vigentes en el
Ecuador que regulan más ampliamente el derecho a la libertad de expresión.
En
el
fondo se pidió que, dentro de todas las posibles interpretaciones que admite el texto
constitucional, se tomara como constitucional la interpretación prevista en los pactos
internacionales, y como inconstitucional las nonnas contrarias a tal interpretación
sistemática (en concreto, el accionante solicitó la inaplicabilidad del
arto
255
por
con-
siderarlo contrario al bloque constitucional).
Conoció la causa
el
Juez Segundo de lo Civil de Cotopaxi, quien encontró que
procedía la petición
y,
consecuentemente, concedió el amparo. En su sentencia el
Juez Civil también acogió la petición de inaplicar el
arto
255 del Código de Procedi-
miento Penal, por lo cual, cumpliendo con el mandato constitucional, terminó infor-
mando de la inaplicación al Tribunal Constitucional para que "resuelva con carácter
general y obligatorio"3 sobre el particular.
Ante el Tribunal comparecieron
el
Ejecutivo y el Legislativo, quienes salieron
en
defensa del
arto
255 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, ello no fue
óbice para que la totalidad de miembros del Tribunal Constitucional declararan su in-
constitucionalidad.
La
mayoría se inclinó
por
declarar la inconstitucionalidad parcial
2.
La Resolución aclara que tal declaración versaba sobre "la inconstitucionalidad y no retroactividad de la deten-
ción en finne creada por la Ley 2003-101, promulgada el
13
de enero de 2003" (dentro de los antecedentes).
Más adelante especifica "que lo hizo respecto a cuestiones de puro derecho (
...
)" (considerando 17).
3.
Constitución Política,
arto
274, inc.
2.
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