Resoluciones COSEDE-DIR-2016-019. Resolución COSEDE-DIR-2016-019 - Califíquese como reservados, el estado de situación y otros

Número de Boletín885
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2016

El DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a "Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones públicas" y agrega que "No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley";

Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República, el literal b del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que no procede el acceso a la información pública cuando se trate de "informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes";

Que el tercer inciso del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé determina que "No se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada, declarada en los términos establecidos por la ley"; y,

Que el cuarto inciso del artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que "Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados", aclarando que "En ningún caso el índice será considerado como información reservada";

Que el artículo 355 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que "Ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en parte";

Que el artículo 89 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que "Los miembros del directorio, el Gerente General y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas";

Que el numeral 8 del artículo 85 del Código Orgánico...

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