Resoluciones 029/2015. Cancélese el permiso de operación otorgado a la Compañía Servicios Aéreos Ejecutivos SAEREO S.A

Número de Boletín783
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 012/2015 de 30 de marzo de 2015, procedió a renovar a la compañía SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A., su permiso de operación, para brindar el servicio de transporte aéreo público interno no regular (taxi aéreo), de pasajeros y carga en el territorio nacional, con un plazo de vigencia de seis (6) meses, es decir hasta el 13 de octubre de 2015;

Que, con memorando No. DGAC-SX-2015-1253-M de 9 de septiembre de 2015, el Subdirector General de Aviación Civil informó a la Secretaría de Consejo Nacional de Aviación Civil, que: "...la Dirección General de Aviación Civil, con fecha 3 de agosto de 2015, emitió el oficio No. DGAC-YA-2015-2111-O, mediante el cual se suspende el Certificado de Operador Aéreo - AOC y Especificaciones Operacionales a la compañía SAEREO S.A., en cumplimiento de lo estipulado en la RDAC 119.325". Una vez que se procedió a verificar el contenido del oficio No. DGAC-YA-2015-2111-O de 3 de agosto de 2015, se pudo constatar que la Suspensión del Certificado de Operador Aéreo No. SAE-121/135-030 y sus respectivas Especificaciones Operacionales, se realizó en función de que no ha realizado operaciones aéreas en el servicio de Taxi Aéreo autorizado mediante Acuerdo No. 012/2015;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante oficio No. DGAC-SGC-2015-0222-O de 2 de octubre de 2015, notificado en los casilleros judiciales 2297 y 1234, corrió traslado a la compañía SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS SAEREO S.A., con los siguientes documentos: oficio No. DGAC-YA-2015-2111-O de 03 de agosto 2015, memorando No. DGAC-SX-2015-1253-M de 9 de septiembre 2015, memorando No. DGAC-SGC-2015-0209-M de 17 de septiembre 2015 y memorando No. DGAC-SX-2015-1343-M de 21 de septiembre 2015; además solicitó que en el término de 5 días presente sus alegatos y pruebas de descargo que estime convenientes en defensa de sus intereses, se le advirtió que de no cumplir con éste requerimiento se continuará con el procedimiento reglamentario amparado en el artículo 122 del Código Aeronáutico y que se resolverá lo que en derecho corresponda; sin embargo, la compañía no contestó ni presentó ningún tipo de justificación;

Que, en observancia a las normas jurídicas relativas al debido proceso...

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