Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de regulación para la administración, funcionamiento y ocupación del mercado municipal

Número de Boletín255
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 9 de junio de 2022 Edición Especial Nº 255 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ALAUSÍ
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: Numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón. Numeral 5. Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia
de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley,
incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y
proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las
personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la
protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación,
mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de
distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u
otros. Los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los
espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las
organizaciones amparadas por esta Ley;
Descentralización señala: Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República;
Descentralización señala: Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la

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