Ordenanzas Municipales. Cantón Alausí: Sustitutiva de regulación para la administración, funcionamiento y ocupación del mercado central municipal y ferias libres

Número de Boletín333
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ALAUSI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento-Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades

Que, el artículo 54 literal 1) del COOTAD determina que son funciones del Gobierno municipal: Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al concejo municipal regular mediante ordenanza, los tributos municipales, previstos en la ley a su favor.

Que, el artículo 134 de la LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, estipula que : Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley.

Que, el mercado Central de la matriz del Cantón Alausí prestaba sus servicios en el perímetro urbano con una deficiente y desorganizada infraestructura, una gestión administrativa limitada y sin una estrategia política; que le permita al GAD Municipal fortalecer los procesos de dinamización de la economía local, brindar servicios que satisfagan necesidades colectivas con calidad, calidez y salubridad en el expendio de víveres y disminuir la carga presupuestaria que le representa subvencionar el servicio que el mercado presta en la actualidad.

Que, en la actualidad no se está aprovechando de potenciales clientes como son los turistas que van en auge por la rehabilitación del tren, de migrantes en especial locales y moradores que a pesar de un bajo crecimiento poblacional no advierten al mercado central como atractivo para satisfacer sus necesidades y demandas.

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Alausí es optimizar la atención al público en el moderno Mercado Central Municipal; asumiendo la propuesta de desarrollo expresado por la ciudadanía en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con participación ciudadana y articulación con las Instituciones locales, a través del funcionamiento permanente del Sistema de Participación Ciudadana. Para ello es necesario mejorar la calidad de los servicios municipales que presta.

Que, mediante memorándum Nº 061 R.GADMCA, de fecha 30 de abril del 2018, los señores Ing. Juan Carlos Carrasco, Director Linanciero e Iván Juca, Jefe de Rentas, remiten a la máxima autoridad la propuesta correspondiente a CANONES DE ARRENDAMIENTO del Mercado Municipal, aclarando que dicha propuesta se basa en los informes y productos entregados por la Consultoría contratada para la remodelación del Mercado Municipal y entre los productos se encuentra la viabilidad económica financiera.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 54 literal 1) y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO CENTRAL MUNICIPAL Y FERIAS LIBRES DEL CANTÓN ALAUSÍ.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.- El funcionamiento del Mercado Municipal y realización de Ferias estará sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y bajo la responsabilidad de la Administración del Mercado.
Art. 2 Ambito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del Mercado Central Municipal y realización de Ferias Libres del cantón Alausí
Art. 3 Ubicación.- El Mercado Municipal estará ubicado en el bien inmueble que se destine por parte del Gobierno Municipal del cantón Alausí, a través de ordenanza y las Ferias Libres se realizarán en espacios abiertos, bajo el control municipal, que no alteren el orden público ni ornato de la ciudad.

Se entenderá por ferias libres todos aquellos negocios de venta de víveres, frutas, verduras, bazares y afines que no afecten por su desarrollo la sanidad, salubridad ni orden público, del sector en el cual la municipalidad los ha asignado.

Para la aprobación de la ubicación de las ferias libres será necesario que previo a los estudios de la Dirección de Planificación, se determine la factibilidad de autorizar la venta de productos de manera informal.

Art. 4 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten el Mercado Municipal y realización de Ferias Libres, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Administración de Mercados del GADMCA en coordinación con la Comisaría Municipal.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas parqueos e instalaciones, en caso de haberlos.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad solidaria por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 21

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos administrativos de arrendamiento anuales.

En el caso de las ferias libres los espacios públicos designados por el GADMCA, serán fraccionados en metros cuadrados de ocupación y el cobro se realizará conforme a la ordenanza que regula el cobro de tasas por ocupación de la vía y espacios públicos del cantón Alausí.

Art. 8

Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial y/o un espacio en el caso de “Feria Libre” la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico de la Producción, Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Resoluciones del SERCOP y la presente Ordenanza.

Art. 9 Precio del arriendo.- El principal criterio que se ha analizado para determinar los porcentajes de los cánones de arrendamiento es cubrir los gastos básicos de gestión y mantenimiento del mercado central (siendo estos: gastos en personal, pago de servicios básicos, procesos de mantenimiento, suministros varios, entre otros)

Se ha establecido como política que los porcentajes están en relación al valor de arriendos anteriores, así como los nuevos servicios y condiciones que se presentan en el nuevo mercado central; además se ha revisado al mismo tiempo la inversión realizada en la modernización de instalaciones físicas como en los puntos de expendio individual, la imagen frente al consumidor local, así como los turistas que acuden al lugar.

El pago por arriendo se realizará tomando como base el porcentaje de la Remuneración Básica Unificada del trabajador Privado en General y se clasifica de la siguiente manera:

*Los cánones de arrendamientos en la tabla no incluyen IVA

ZONA DE DISTRIBUCIÓN DEL MERCADO

Los pagos por concepto de arriendo de los locales del Mercado Central y permisos de ocupación de parcelas para las ferias libres se deberán cancelar en la Tesorería del GADMCA, una vez firmados los respectivos contratos de arrendamiento por la máxima autoridad o su delegado y permisos de ocupación por la administración de mercados, en coordinación con la Dirección de Planificación y Comisaría Municipal.

Art. 10...

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