Ordenanzas Municipales. Cantón Ambato: Reformatoria a la Ordenanza que regula las medidas administrativas integrales y de bioseguridad para prevenir el contagio del COVID-19

Número de Boletín1132
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
16 – Martes 6 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1132 – Registro Ocial
SECRETARIA DE CONCEJO
1
Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
Telfs: (03) 2997- 802 2997-803 / Ambato - Ecuador
Email: www.ambato.gob.ec
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Constitución), establece que son deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.";
Que el artículo 14 de la Constitución, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir;
Que el artículo 31 de la Constitución ordena que: “Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que el artículo 32 Ibídem, proclama que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el artículo 226 Ejusdem, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 264 numeral 6 de la Constitución dispone que: “264.- Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: …2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón. … 4. Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
… 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de
su territorio cantonal. …”;
Martes 6 de octubre de 2020– 17Registro Ocial – Edición Especial Nº 1132
SECRETARIA DE CONCEJO
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Dirección: Edificio Centro: Calle Bolívar 5-23 y Castillo
Dirección, Edificio Matriz: Avenida Atahualpa entre Pallatanga y Río Cutuchi
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Que el inciso final del artículo 313 Ibídem determina que el transporte es un
sector estratégico, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del
mismo cuerpo normativo, constituye uno de los ámbitos del sistema nacional de
inclusión y equidad social, y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen
derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pública
garantizar su pleno goce y ejercicio;
Que la Constitución en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación…”;
Que el artículo 361 Ejusdem, establece que ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el artículo 389 de la Constitución establece que es obligación del Estado
proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que la Constitución en el artículo 390 determina que los riesgos se gestionarán
bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.
Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad;
determina que: "1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto
que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad"; y, "2. En
el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás
y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática (…)";
facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de

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