Cantón Atahualpa: Para La Gestión Y Manejo Externo De Los Desechos Sanitarios Peligrosos

Fecha de disposición02 Agosto 2017
Fecha de publicación02 Agosto 2017
Número de Gaceta52
8 – Miércoles 2 de agosto de 2017 Edición Especial Nº 52 – Registro Of‌i cial
la Municipalidad, sin perjuicio de su aplicación antes de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Dr. Exar Quezada Pérez, Alcalde del GAD del Cantón
Atahualpa.
CERTIFICO: Que el Dr. Exar Quezada Pérez, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Atahualpa, sanciono y promulgo la presente Ordenanza.
Paccha, 31 de mayo del 2017.
f.) Abg. Víctor Hugo Carreño P., Secretario del GAD del
Canton Atahualpa.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66
es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del
constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, el Art. 240 de la Constitución determina que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
República del Ecuador, determina entre una de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales en el
numeral 4.-“el manejo de desechos sólidos y actividades de
saneamiento ambiental”.
Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del
y Descentralización (COOTAD), para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones
del GAD Municipal y en literal k) establece la de: “Regular,
prevenir y controlar la contaminación ambiental en el
territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales”;
Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en
su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de
servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de
saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán
los gobiernos autónomos descentralizados municipales con
sus respectivas normativas…”;
Que el Art. 431 del mismo cuerpo legal citado en el
considerando anterior, establece que “…Los gobiernos
autónomos descentralizados de manera concurrente
establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende
la prevención, control y sanción de actividades que afecten
al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por
parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo
descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a
los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de
la autoridad competente el particular, a f‌in de exigir el
Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución”;
(publicado en el Suplemento del R.O. Nº 983, del 12 de abril
de 2017), consta el objeto, disponiendo que: “Este Código
tiene por objeto garantizar el derecho a las personas a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
así como proteger los derechos de la naturaleza para la
realización del buen vivir o sumak kawsay. …”;
Que, en el inciso primero del Art. 2, ibídem, consta el
ámbito de aplicación y dispone: “Las normas contenidas
en este Código, así como las reglamentarias y demás
disposiciones técnicas vinculadas a esta materia, son
de cumplimiento obligatorio para todas las entidades,
organismos y dependencias que comprenden el sector
público, personas naturales y jurídicas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que
se encuentran permanentemente o temporalmente en el
territorio nacional.”;
dispone que: “Para la gestión integral de los residuos
sólidos y desechos peligrosos y especiales, las políticas,
lineamientos, regulación y control serán establecidas por
la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos
o procedimientos para la implementación de los convenios
e instrumentos internacionales ratif‌i cados por el Estado.”;
Que, el inciso primero del Art. 299 del mismo cuerpo legal,
se ref‌i ere a la potestad sancionadora de los Gobiernos
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