Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que fija las tasas por servicios que presta el Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín842-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los GAD Municipales tendrán como competencia exclusiva el Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el último inciso de su artículo 140, indica que "...La Gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que de acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales quienes funcionarán con autonomía administrativa financiera presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos...";

Que, el Concejo cantonal del GAD Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el 11 de marzo y el 23 de abril del 2014, aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, Provincia del Guayas; y en sesiones celebradas por el mismo órgano legislativo, el 24 y 28 de marzo del 2015, se aprueba la Reforma a la antes mencionada Ordenanza, por "Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Balao".

Que, los Literal a) y e) del Art. 17 de la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Balao, establece que son recursos económicos de la Institución, los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley y Reglamento de Defensa Contra Incendios, y Resoluciones que apruebe el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a través de las respectivas ordenanzas, y los que a futuro se crearen por disposición de acuerdos, decretos, o Leyes; y, las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, permisos de funcionamientos, inspecciones, ventas y multas, etc.

Que, El artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios en concordancia con el artículo 11 del reglamento de aplicación a los Artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios reformada, contempla el cobro de tasas por servicios, el cual refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos emitirá anualmente para los permisos de funcionamiento...";

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 94, de fecha 21 de agosto de2013, establece en su artículo Único que "Artículo Único.-Agréguese luego del artículo 39 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios, un inumerado que diga: "El cobro de los permisos anuales que establece el artículo 35 de la Ley de Defensa contra Incendios no podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predial"; y,

Que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Balao, mediante oficio No 083-CBB del 16 de diciembre del 2015, adjunta cuadro de valores por cobro de tasas, a fin de que sean aprobadas por el Concejo Municipal, las tasas por permiso de funcionamiento comercial, y mejorar los ingresos de la Institución Bomberil.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 en relación con los artículos 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS DE BALAO, DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.

Capítulo I Artículos 1 a 6

Objeto, Ámbito y Hecho Generador

Art. 1 Objeto.-Establecer las tasas para el cobro del permiso anual de funcionamiento, y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de Balao, adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.
Art. 2 Ámbito de aplicación.-Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Balao, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.
Art. 3 Hecho Generador.-Las tasas establecidas en la presente ordenanza se generan por la emisión de los permisos de funcionamiento y demás servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de Balao, para la aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos en actual vigencia.
Art. 4 Sujeto Activo de las Tasas.-El sujeto activo de las tasas descritas en la presente ordenanza, es el Cuerpo de Bomberos de Balao, dentro de su jurisdicción cantonal, donde los sujetos pasivos realizan sus actividades comerciales.
Art. 5 Sujeto Pasivo de las Tasas.-Se consideran sujetos pasivos a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.
Art. 6 Materia Imponible.-Los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Balao, y que están sujetos a tasa son:

6.1. Permiso Anual de funcionamiento.-Es la autorización que el Cuerpo de Bomberos de Balao, emite a todo local para su funcionamiento y que tiene vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre), conforme lo establece el Art. 349 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

6.2. Permiso Ocasional de Funcionamiento.-Es la autorización que el Cuerpo de Bomberos de Balao, emite para la realización de actividades no permanentes, su validez será determinada al momento de su emisión, de acuerdo al artículo 353 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

6.3. Aprobación de planos.-Es el aval técnico, en cuanto a la prevención y seguridad contra incendios, que el Cuerpo de Bomberos de Balao, emite sobre un proyecto de construcción, de acuerdo a lo determinado el Art. 53 de la Ley de Defensa contra Incendios.

6.4. Permiso de ocupación y habitabilidad.-Una vez concluida la obra de edificación con el sistema de prevención aprobado en plano y debidamente instalado y listo para operar, la persona interesada o profesional de la obra debe presentar en el Cuerpo de Bomberos de Balao, la solicitud de permiso de ocupación, conforme lo determina el Art. 53 de la Ley de Defensa Contra Incendio.

6.5. Aprobación de planes de emergencia y contingencia.-Consiste en la supervisión, fiscalización y control de la...

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