Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que Regula La Aplicación De Gestión Ambiental En Áridos Y Pétreos

Número de Boletín485
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Balao: Que regula la aplicación de gestión
ambiental en áridos y pétreos ................................. 1
2018-004 Cantón Vinces: Sustitutiva a la ordenanza que
regula el transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial............................................................................. 19
EL CONCEJO CANTONAL DEL G OBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerando:
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos,
caracterizado por ser un Gobierno de administración descentralizada,
correspondiéndole al Gobierno Nacional transferir progresivamente
funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para lograr el desarrollo
armónico del País, el fortalecimiento de la participación ciudadana y
de los gobiernos seccionales, la distribución de los ingresos públicos
y de la riqueza, conforme a los mandatos constitucionales.
segundo del Art. 10 determina que la naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
determina el respeto integral de los derechos de la naturaleza los
cuales deben ser de cabal cumplimiento de toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad;
72, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las
obligaciones del listado y de las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente.
Año II - Nº 485
Quito, lunes 16 de
julio de 2018
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2 – Lunes 16 de julio de 2018 Edición Especial Nº 485 – Registro Of‌i cial
73 obliga que el Estado aplique medidas de precaución y
restricción para las actividades que pueden conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales;
276, numeral 4 señala que el régimen de desarrollo tiene
entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
a los recursos naturales y a los benef‌i cios del patrimonio
natural;
395, numeral 2 reconoce como principio ambiental que
las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional;
3, del Art. 396, establece que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa
de prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar
los daños que ha causado y de mantener un sistema de
control ambiental permanente;
Que al tenor del Art. 27 del Código Orgánico del
Ambiente, manif‌i esta que en el marco de sus competencias
ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos
y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades,
en concordancia con las políticas y normas emitidas por
los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad
Ambiental Nacional:
1. Dictar la política pública ambiental local;
2. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección,
manejo sostenible y restauración del recurso forestal y vida
silvestre, así como para la forestación y reforestación con
f‌i nes de conservación;
3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros,
acopio, conservación y suministro de semillas certif‌i cadas;
4. Prevenir y controlar incendios forestales que afectan a
bosques y vegetación natural o plantaciones forestales;
5. Prevenir y erradicar plagas y enfermedades que afectan a
bosques y vegetación natural;
6. Elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas
de recolección, transporte, tratamiento y disposición f‌i nal
de residuos o desechos sólidos;
7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral
de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos
o eliminarlos, según corresponda;
8. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y
arbolado urbano;
9. Generar normas y procedimientos para prevenir,
evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y
daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo
Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único
de Manejo Ambiental;
10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales
y la aplicación de normas técnicas de los componentes
agua, suelo, aire y ruido;
11. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas;
12. Elaborar programas de asistencia técnica para
suministros de plántulas;
13. Desarrollar programas de difusión y educación sobre el
cambio climático;
14. Insertar criterios de cambio climático en los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial y demás instrumentos
de planif‌i cación cantonal de manera articulada con la
planif‌i cación provincial y las políticas nacionales;
15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones
ambientales dentro de sus competencias, y;
16. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos
destinados a la gestión ambiental, en los términos
establecidos por la ley Cuando el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial tenga la competencia, los
Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos de la
misma provincia solo ejercerán estas facultades en la zona
urbana.
Que en aplicación a lo establecido en la Resolución Minis-
terial 408 del 03 de Junio de 2015, del Ministerio del Ambiente,
en su Art. 1 Resuelve otorgar la ACREDIDTACIÓN al
Gobierno Autónomo Descentralizado de Balao, como
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) en
lo referente a la explotación de materiales Áridos y Pétreos,
en la jurisdicción cantonal de Balao.
En uso de las facultades conferidas en los Arts. 14, N°12 del
Ecuador; y Art. 7, literal a) del Art. 57 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN
DE GESTIÓN AMBIENTAL EN ÁRIDOS Y
PÉTREOS EN EL CANTÓN BALAO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es
establecer y regular las etapas, requisitos y procedimientos
del Sistema Ambiental en Áridos y Pétreos en el Cantón
Balao, para la prevención, control y mitigación de los
impactos ambientales que generan los proyectos, obras
a ejecutarse, así como aquellas actividades que se
encuentran en ejecución y operación dentro del ámbito
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