Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la tenencia y control de perros
Número de Boletín | 551 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Segundo Suplemento Nº 551 - Registro Ocial
24
Lunes 4 de octubre de 2021
1
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el
Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, adoptaran políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes.
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, suma kawsay.
Que, los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 322
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que para el pleno ejercicio de sus competencias se reconoce a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados cantonales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas.
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.
Autonomía y Descentralización, determina como función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal la creación de las condiciones materiales para la aplicación
de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable
de la fauna urbana.
Que, el artículo 27, numeral 8 del Código Orgánico del Ambiente, establece, que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, tienen la
facultad de regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano.
Que, el artículo 142, del Código Orgánico del Ambiente, se refiere a los ámbitos para el
manejo de la Fauna Urbana, señala que se expedirán normas de bienestar animal a los
animales destinados a: 1) Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o
mantenido con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;
Que, el artículo 144, del Código Orgánico del Ambiente señala que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las
atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes
rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 551
25
Lunes 4 de octubre de 2021
2
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley. Teniendo
como atribuciones serán las siguientes:
“1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización,
reproducción, transporte y eutanasia animal;
2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas
poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de su jurisdicción, así como
para crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para animales,
organizaciones protectoras de animales y de las personas sancionadas por maltrato
animal;
4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de poblaciones de
animales; campañas informativas y educativas sobre bienestar animal priorizando la
educación comunitaria, así como de esterilización y adopción responsable;
6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato contra
animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción, acorde a los
lineamientos de este Capítulo;
8. Regular y autorizar los espacios públicos donde se comercialicen animales;”
Que, el artículo 150 del Código Orgánico del Ambiente establece, que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con mecanismos
temporales para rescatar animales de compañía abandonados o maltratados tales como
centros de acogida temporal.
Que, el Código Orgánico Integral Penal, en la Sección Segunda se refiere a los delitos
de acción privada contra los animales que forman parte del ámbito para el manejo de
Fauna Urbana, mismo que se encuentran establecidos en los artículos 249 al 250.4.
Que, el Acuerdo Ministerial N° 116, Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable
de Perros, suscrito por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, firmado el 04 de febrero del 2009, en su artículo 2
determina que son competentes para la aplicación de la normativa los gobiernos
autónomos descentralizados municipales.
Que, el mismo Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en sus
artículos 2 y 19 menciona que los municipios trabajarán en forma coordinada con las
entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y
capacitación en tenencia responsable.
Que, en el Registro Oficial Nro. 417 del 15 de enero del 2015 se publicó la Ordenanza
que regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidados de perros:
machos y hembras dentro del cantón Baños de Agua Santa, la cual consolidó
importantes aspiraciones ciudadanas orientadas hacia una cultura de no violencia y de
respeto hacia los animales. Sin embargo, y debido a la transformación jurídica como lo
es el Código Orgánico Ambiental, se torna imperativo adecuar a este nuevo régimen
jurídico las normas jurídicas secundarias.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, el artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba