Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 -2023

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Número de Gaceta1791
Martes 14 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1791 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido
rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que: La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos
en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados;
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Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.”
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
Que, el Art. 715 ibídem, establece que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga
la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es
reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales
Que, el Art. 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales,
acuerdos y resoluciones; así como la regulación, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.
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Que, el Art. 172 del COOTAD, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas, siendo para el efecto el Código Orgánico de Planificación de las Finanzas
Públicas (COPLAFIP), ingresos que se constituyen como tales como propios tras la
gestión municipal;
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación
tributaria se regirá por los principios de legalidad, generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que, el COOTAD en el Art. 242 establece que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación
ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las
circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales.
Que, el COOTAD,en su Artículo 147, respecto al ejercicio de la competencia de hábitat
yvivienda, establece que el “Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con
independencia de la situación social y económica de las familias y las personas, siendo
el gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales
para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de
riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para
vivienda de interés social ymejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.”
Que, según lo dispuesto en el Art. 494 del COOTAD reglamentan los procesos de
formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su
aplicación se sujetará a las siguientes normas: “Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.”
Que, el Art. 495 ibídem, establece que el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del
inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios.

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