Ordenanzas Municipales. Cantón Biblián: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín610
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de enero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 610
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determ ina que el "Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico";
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional;
Que, el artículo 10 d e la Constitució n de la República prescri be que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: "Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumento s internacionales";
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: "La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a lo s derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.". Esto
significa que los organism os del sector público compre ndidos en el artículo 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para l a formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que de berá cumplir su función social
y ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: "Todas las personas,
autoridades e institucione s están sujetas a la Constituc ión. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos siempre que sean más favorables a las est ablecidas en la Constitución, a unque
las partes no las invoquen expresamente.". Lo que implica que l a
República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamen te y
todos y todas debemos sujetarnos a ell a;
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Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, confo rme a las disposiciones de las leyes
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del
goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización dispone que al concejo municipa l le corresponde:
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
y,
c. Expedir acuerdos o resoluciones, e n el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales e specíficos
o reconocer derechos particulares;
Descentralización determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que
establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años
los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que,
los
ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta
a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
prescribe en el Artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-
culturales o de población podrán constit uirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales se rán regímenes especiales;
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de
formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su
aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en
este Código.
Que, en aplicación al artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territo rial
Autonomía y Descentralización, las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territo rial
Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma
del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edifica do
sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y
servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no
tributarios;
Que, en aplicación al artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territo rial
Autonomía y Descentralización, Actualización del avalúo y de los catastros, las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.
A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la
prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados
puedan acercarse a la enti dad o acceder por medios digitales al conocimiento de la
nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las
municipalidades.
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente
reclamo administrativo de conformidad con este có digo.
Que el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización; señala que "Las inversiones, programas y proyectos realizados por el
sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización
bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de
infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o
en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse
de herencias, legados o donaciones conforme a la s ordenanzas respectivas;

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