Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Para el manejo, recuperación, protección y control de la fauna urbana

Número de Boletín538
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 538
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CALVAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece a la naturaleza
como sujeto de aquellos derechos que le sean reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir;
Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de laRepública reconoce y garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera y que entre ellos comprende a los Concejos Municipales;
Que, el artículo 264 inciso final de la Carta Magna se establece que los gobiernos municipales
en el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de acuerdo con los principios de subsidiaridad, solidaridad y
equidad;
Que, el artículo 415 de la Constitución del Ecuador señala que el Estado Central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
Que, el artículo 27 numeral 8 del Código Orgánico del Ambiente dispone como atribución de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el regular y
controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano;
Que, el artículo 142 del Código Orgánico del Ambiente determina la expedición de las
normas para la protección de los animales de Compañía, Trabajo u oficio, Consumo,
Entretenimiento y Experimentación;
Que, el artículo 144 del Código Orgánico del Ambiente establece las atribuciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto a la fauna urbana;
Que, de acuerdo al Título VII, Capítulo I, Sección I del Código Orgánico Ambiental se
establece las disposiciones generales para el manejo responsable de la Fauna Urbana
por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
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Que, conforme lo determina el artículo 123 de la Ley Orgánica de Salud, el control y manejo
de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las
autoridades de salud;
Que, el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal reformado, Delitos contra la flora y
fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga,
transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas
como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados
internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años;
Que, el artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal reformado; determina las sanciones
por maltrato animal el mismo que forma parte de la fauna urbana. Encontrándose
estipuladas en la misma Ley, con mención a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se pronuncia el numeral seis: Cuando la infracción sea cometida por el
dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente. En
este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la
posesión o propiedad del infractor;
Que, el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal reformado establece que, Abuso
sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que
realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva,
lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo
ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa
de libertad de seis meses a un año.
Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será
sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.”
Que, el artículo 250. 1 del Código Orgánico Integral Penal reformado establece que, La
persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a un año;
Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. Todo esto considerando el máximo de la pena
en los casos estipulados en el presente artículo;
Que, el artículo 250.2 del Código Orgánico Integral Penal reformado establece, La persona
que haga participar perros u otros animales, los entrene, organice, promocione o
programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis
meses. Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal,
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si producto de la
pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años;

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