Cantón Calvas: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín873
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Constitución de la República.

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Constitución de la República, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el literal c) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias.

Que, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana, como una política de estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Que, el Art. 45 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, respecto a "Participación Ciudadana" dispone, que la ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo prescrito en la constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del estado, a cargo de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Que, el literal n) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del GADM, crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Que, el literal q) del Art. 60 del COOTAD, establece como una atribución del alcalde o alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana".

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Calvas, se encuentra empeñado en coordinar la cooperación con las instituciones representativas del cantón, a fin de procurar su colaboración en el campo de la seguridad;

Que, es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del bien común y particularmente generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos/as;

Que, para potenciar el funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Calvas es importante contar en el nivel directivo con nuevas instancias de la sociedad civil y del estado, comprometidas en disminuir el fenómeno delincuencial.

Que, es tarea de todos los ciudadanos e instituciones públicas o privadas, coadyuvar a la lucha, prevención y erradicación de toda forma de violencia; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, expide la siguiente:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL

CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

CANTÓN CALVAS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza y principios

Art. 1

Créase el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Calvas, como un organismo de coordinación cuya función primordial es la de planificar y coordinar entre las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes pertinentes.

Art. 2 Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Calvas, a más de los determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

Solidaridad, apoya con su gestión la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad.

Realismo, ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.

Regularidad, la participación de los actores debe ser constante, no únicamente para casos específicos de convivencia y seguridad.

Carácter propositivo, presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse.

Carácter argumental, las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que de una fuerza amenazante u hostil.

Transparencia, sus acciones serán públicas y debidamente informadas a la ciudadanía.

Pertinencia, las decisiones serán adoptadas oportunamente y en base a la realidad local.

Eficiencia y efectividad, las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser inmediatas, ágiles y producirán resultados.

Participación Ciudadana, responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad;

Preventiva, es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

De las atribuciones y medios

Art. 3 Compete al Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Calvas, lo siguiente:

Formular y asesorar en las políticas locales para el desarrollo, cumplimiento y permanencia de los procesos de seguridad ciudadana local.

Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el cantón.

Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, aplicando los principios determinados en la Ley y la presente ordenanza.

Proponer ordenanzas para la...

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