Cantón Cañar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Número de Gaceta604
Jueves 23 de diciembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 604 - Registro Ocial
18
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los
bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento
que registra la información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento
territorial, y que consolida e integra información situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios
urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en
la gestión del territorio cantonal.
Uno de los principales indicadores que permiten realizar una efectiva
evaluación de la administración catastral en el país es el grado de cobertura del
inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción
territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental,
delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción,
regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio
ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de
la disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no
se han formado territorialmente de manera técnica y que se administran
únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin
de que éstos logren regular normativas de administración catastral y la
definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el
cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y
Jueves 23 de diciembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 604
19
2
de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando
que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y
servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros
efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el
GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga
sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo”, los GADsM y el Distrito Metropolitano, están obligados
a emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos y rurales,
ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa rectora, que
permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que
regirán para el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL
CANTON CAÑAR
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina
que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse
han adquirido rango constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos
a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y naciona lidades”. Esto significa que los
organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Jueves 23 de diciembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 604 - Registro Ocial
20
3
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y administración de
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibí dem establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas
de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio
de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades
e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean
más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias
y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano;
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat
y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR