Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula y controla el uso y funcionamiento de las canchas deportivas de césped sintético y el Coliseo Cerrado de Deportes

Número de Boletín865
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 24 establece; "Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre"

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 381 garantiza, que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyan a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas a nivel formativo, barrial y parroquial, auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales que incluyen los juegos y paralímpicos y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades, los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 382, dice: "Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal g) del Art. 55 establece la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal el de "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, en cumplimiento con las normas constitucionales y legales se ha preocupado en construir las infraestructuras deportivas tanto en las zonas urbanas como rurales a través de la construcción de canchas de uso múltiple y últimamente de césped sintético y que es indispensable reglamentar el uso y funcionamiento de las mismas a través de una ordenanza;

Que, la Disposición General décimo tercera del Cootad, dice: Las instalaciones destinadas a la práctica del deporte barrial y parroquial, podrán ser administradas mediante convenio de delegación realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, a favor de las organizaciones deportivas barriales o parroquiales señaladas en el artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación legalmente constituidas y reconocidas según su ubicación, por un plazo de hasta diez años, renovable. En el convenio se establecerá las cláusulas de renovación y revocación así como las condiciones para el uso y utilización a favor de la comunidad en donde se encuentran ubicados.

Que, el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal g) dice que constituye bienes de uso público; "Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario"

Que, el artículo 102 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación, dice: Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales.

Que, el artículo 140 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación, dice: Será de propiedad pública e imprescriptible, toda la infraestructura construida con fondos públicos, debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de las instituciones que las financien. Podrá entregarse a privados, la administración de la infraestructura deportiva, siempre que la misma cumpla con su función social y pública.

Que, el artículo 146 de la Ley del Deporte, Educación Física y recreación, dice Las organizaciones deportivas podrán ejercer derechos sobre aquellos bienes inmuebles, muebles, valores y acciones de cualquier naturaleza entregados a su administración en comodato, concesión, custodia, administración o cualquier otra forma, de conformidad con la Ley, contratos o convenios válidamente celebrados para fines deportivos. Los bienes antes mencionados, deberán obligatoriamente cumplir su función social o ambiental

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal a) del Art. 57 establece como atribución del gobierno cantonal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de Competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones";

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL

USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CANCHAS

DEPORTIVAS DE CÉSPED SINTÉTICO Y

EL COLISEO CERRADO DE DEPORTES DE

PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Capítulo I Artículos 1 a 4

OBJETO Y AMBITO

Art. 1

Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer, normar, regular y controlar la administración, organización, uso y aprovechamiento de las canchas de césped sintético y coliseo cerrado que forman parte del patrimonio municipal;

Art. 2

Ámbito.-La presenteOrdenanza, regula y controla el uso y aprovechamiento del coliseo Cerrado y de las canchas de césped sintético municipales existentes y aquellas que en un futuro se construyan, por el GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola dentro de su jurisdicción territorial y cantonal, así como de los servicios que se presten a través de su infraestructura reservándo la administración y el manejo técnico de las mismas para su buen uso y funcionamiento.

Art. 3 Las canchas deportivas de césped sintético, coliseo cerrado,...

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