Ordenanzas Municipales. Cantón Cascales: Que establece el pliego tarifario para la emisión de permisos de funcionamiento anuales, ocasionales, otros servicios y su regulación para su aplicación

Número de Boletín463-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 227, de la Constitución de la República, establece que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...";

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: "...En el ámbito de sus competencias ;y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...";

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados, generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios señala "El cobro de tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Concejo de Administración respectivo para los permisos de funcionamiento.

Que, el artículo 5, inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: "...La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acorde a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana...";

Que, el artículo 6, inciso primero IBIDEM, dispone que: "... Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados...";

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización, determina que es competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la Ley: "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y ; financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, con fecha 01 de abril de 2015 se expidió la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Cascales al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, publicada en el Registro Oficial Nro. 545 del 16 de julio de 2015;

Que, el Art. 9 literal g) de la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos de Cascales al GAD Municipal, que trata de los DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA, establece que el Concejo debe presentar proyectos de ordenanzas para...

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