Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que controla el expendio y transporte de productos y subproductos cárnicos no procesados de consumo humano

Número de Boletín791-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Julio de 2016

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, Dispone "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados en forma permanente".

Que, el primer inciso del Art, 5 del COOTAD indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el COOTAD en el Art.7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de circunscripción territorial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, determina en su Art. 54 las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y, entre otras en el literal L) dice: "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios."

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 186 inciso 2º dispone que: "Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza; el inciso 3º: Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos, aplicando el principio de justicia redistributiva."

Que, la disposición transitoria vigésima segunda del COOTAD señala que todos los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.

Que, es necesario aplicar las leyes actuales que norman los distintos procesos entre ellos la Ley de Mataderos, Ley de Sanidad Animal, de Erradicación de la fiebre aftosa y otras.

Que, es conveniente a los altos intereses del País y a la salud de sus habitantes, proporcionar al consumidor, productos alimenticios de origen animal de alta calidad y a precios equitativos.

Que, el Art.86 del COOTAD, determina que los gobiernos Municipales y distritos Metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Que, mediante Sesión Ordinaria del 10 de Julio del 2015, el Concejo Cantonal aprobó la primera reforma a la ordenanza QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL, TASA DE RASTRO, CONTROL DE CARNES, EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS NO PROCESADOS DE CONSUMO HUMANO EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR.

Que, en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de Marzo del dos mil quince, se aprobó el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor; en el que se establece en su Estructura Orgánica, que la Dirección de Servicios Corporativos y Talento Humano, a través de la Coordinación de Servicios Públicos, mediante la Unidad de Mercado y Camal, será la encargada de dar cumplimiento a la mencionada Ordenanza.

Que, según Registro Oficial Nro. 590, del día viernes 18 de septiembre del 2015, se publicó la primera reforma a la ordenanza que regula el funcionamiento del Camal Municipal, tasa de rastro, control de carnes, expendio de productos y subproductos cárnicos no procesados de consumo humano en el cantón Centinela del Cóndor.

Que, mediante Resolución de Concejo Nº 328-SGGADCC-2016, resuelve: SE DEROGUE LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL,TASA DE RASTRO, CONTROL DE CARNES, EXPENDIO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CARNICOS NO PROCESADOS DE CONSUMO HUMANO EN EL CANTON CENTINELA DEL CONDOR"; SE CREE LA ORDENANZA QUE CONTROLA EL EXPENDIO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CARNICOS NO PROCESADOS DE CONSUMO HUMANO EN EL CANTON CENTINELA DEL CONDOR Y VIABILICE UN CONVENIO CON CENTROS DE FAENAMIENTO AUTORIZADOS más cercanos, para que los Usuarios del Camal del cantón Centinela del Cóndor, reciban el servicio tanto de faenamiento como el transporte de carnes y vísceras en el furgón frigorífico.

En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República, y facultad normativa prevista en el artículo 7 y en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial.

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

Expide:

ORDENANZA QUE CONTROLA EL EXPENDIO

Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y

SUBPRODUCTOS CARNICOS NO PROCESADOS

DE CONSUMO...

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