Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios .
Número de Boletín | 724-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2015 |
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad... ";
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;
Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
Que, en sesiones Ordinarias de fecha 06 y 10 de noviembre del 2009, se aprobó la Ordenanza de Creación, Integración y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor "Crnl. Antonio Espinoza Witt".
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;
Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones;
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide lo siguiente:
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR.
Normas Generales
COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO
Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
Para este efecto, el Concejo Cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.
Objeto y Fines.-El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón Centinela del Cóndor, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal.
La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.
En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
GESTIÓN DE RIESGOS
La parte técnica de riesgos considerará en su Plan de Ordenamiento Territorial las normas de regulación sobre la materia del organismo rector y en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos identificará la naturaleza, extensión, intensidad y magnitud de la amenaza; determinará la existencia y grado de vulnerabilidad; identificará las medidas y recursos disponibles; construirá escenarios de riesgos probables acorde a su realidad local; determinará niveles aceptables de riesgos así como consideraciones costo - beneficio; fijará prioridades en cuanto a tiempos y movimientos de recursos; diseñará sistemas de administración efectivos y apropiados para implementar y controlar los procesos anteriores.
Además, el riesgo comprende la planificación y prevención de desastres en los cuales la municipalidad podrá diseñar medidas orientadas a establecer sistemas de seguros, reaseguros, entre otros; con el fin de asegurar a la población, infraestructura y medios de vida, ante posibles eventos adversos.
Coordinación y articulación.-Las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de cooperación internacional, interactuarán y coordinarán sus acciones en forma sistemática para la gestión integral de los riesgos, de conformidad a la normativa del ente rector, con el fin de precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura del Municipio de Centinela del Cóndor.
Además la municipalidad interconectará el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de Seguridad SIS ECU- 911.
El sistema de gestión de riesgos en el Cantón Centinela del Cóndor, se estructura de la siguiente manera:
-
El Concejo municipal como máxima instancia de decisión;
-
El Comité Operativo de Emergencias, COE cantonal, como instancia de coordinación que decide las prioridades y acciones a desarrollarse en casos de emergencia y desastres;
-
La Unidad de gestión de Riesgos como instancias de apoyo;
-
El cuerpo de bomberos Municipales.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba