Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín107
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 107 - Registro Ocial
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EELL CCOONNCCEEJJOO CCAANNTTOONNAALL DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTOONNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO DDEE CCEENNTTIINNEELLAA
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EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor de la propiedad
urbana y rural; es un instrumento que registra la información que apoya a las municipalidades en el
ordenamiento territorial, ya que consolida e integra información: situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica del y sobre el territorio. Por lo tanto,
cumple un rol fundamental en la gestión del territorio urbano y rural.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado de
cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la jurisdicción territorial de cada GAD
Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales, desde la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo formar el catastro, como estructurar
el inventario en el territorio urbano y rural del cantón y como utilizar de forma integrada la
información para otros contextos de la administración y gestión territorial, estudios de impacto
ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularizac ión de
la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación. A pesar de ser
prioritario el cumplimiento de esta disposición para la administración municipal, vemos que aún
existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se administran
desde la perspectiva de administración tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación del
impuesto a la propiedad urbana y rural que aquí se presenta; pretende servir de orientación y apoyo
a los GAD Municipales para que regulen las normativas de administración catastral y la definición del
valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición
constitucional de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo
referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente
de la información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación
de impuestos y para otros efectos tributarios, no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD que dispone que: Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbana y rural, cada bienio", los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y el Distrito Metropolitano, deben emitir las reglas para determinar el valor de los
predios rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan determinar una valoración
adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los
tributos que regirán para el bienio 2020-2021.
EELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTOONNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE CCEENNTTIINNEELLAA DDEELL CCOONNDDOORR
CCoonnssiid
deerraannddoo
::
QQuuee,, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el
Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
QQuuee,, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de
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QQuuee,, el Art. 84 de la Constitución de la República establece que:
La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y
los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”.
Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225
de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
QQuuee,, el Art. 264 numeral 9 ibídem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para
la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y r urales.
QQuuee,, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
QQuuee,, el Art. 321 ibídem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
QQuuee,, de conformidad con el Art. 426 ibídem:
“Todas las personas, autoridades e instituciones están
sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”
QQuuee,, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a
la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos.”
QQuuee,, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.
QQuuee,, el Art. 715 ibídem, establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra
persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifica serlo.
QQuuee,, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
QQuuee,, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o resoluciones, en
el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

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