Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín107
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 107
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OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE RREEGGUULLAA LLAA FFOORRMMAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS CCAATTAASSTTRROOSS PPRREEDDIIAALLEESS UURRBBAANNOOSS,, LLAA
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UURRBBAANNOOSS PPAARRAA EELL BBIIEENNIIOO 22002222--22002233
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial y del valor de la
propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que apoya a las
municipalidades en el ordenamiento territorial, ya que consolida e integra información:
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica del y
sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio urbano y
rural.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es e l grado
de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias en la jurisdicción territorial de cada
GAD Municipal.
La disposición que se debe cumplir por parte de los GAD municipales, desde la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros, está en cómo formar el catastro, como
estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón y como utilizar de forma
integrada la información para otros contextos de la administración y gestión territorial, estudios
de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción,
regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de
expropiación. A pesar de ser prioritario el cumplimiento de esta disposición para la
administración municipal, vemos que aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran desde la perspectiva de administración
tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural que aquí se presenta; pretende servir de
orientación y apoyo a los GAD Municipales para que regulen las normativas de administración
catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el
cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales, la actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la
propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del
inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios,
no tributarios y de expropiación.
De conformidad a la disposición contenida en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD que dispone que: Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbana y rural, cada bienio", los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano, deben emitir las reglas para determinar
el valor de los predios rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes que permitan
determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 107 - Registro Ocial
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EELL CCOONNCCEEJJOO CCAANNTTOONNAALL DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTOONNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO DDEE CCEENNTTIINNEELLAA
DDEELL CCÓÓNNDDOORR..
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, el Art. 1 de la Constitución dela República determina que el
Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
QQuuee, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o
jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
QQuuee, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han
ampliado considerando a:
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
QQuuee, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que:
La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.”.
Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta
norma.
QQuuee,, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a
los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.
QQuuee, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
QQuuee, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
QQuuee de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República:
“Todas las personas, autoridades
e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”.
Lo que
implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser
aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
QQuuee, la Constitución de la República prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes
especiales.

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