Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1813
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1813
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EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles
y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra información
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los
predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la
gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado
de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción
territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposicn que se debe cumplir por parte de los Gobiern os Autónomos Descentralizados
Municipales, en concordancia con la competencia constitucional de formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y
gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de
nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud,
medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se
administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto
de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias
exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la información predial
y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base para la determinación de
impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de
expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las municipalidades y
distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera
o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo”, los GADsM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas
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para determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores
vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los
principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán
para el bienio 2022-2023.
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CCoonnssiiddeerraannddoo::
QQuuee,, el Art. 1 de la Constitución de la Re pública del Ecuador (CRE) determina que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
QQuuee,, en este Estado s ocial de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional,
y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que
QQuuee,, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídic as a los derech os previstos en la Constitución y l os tratados
internacionales, y los que sean necesa rios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del
sector público compren didos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar
a esta norma;
QQuuee,, el numeral 9 de l Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales;
QQuuee,, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con
los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
QQuuee,, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental;
QQuuee,, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
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jerárquica superior.. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados;
QQuuee,, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean
más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente”;
QQuuee,, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niv eles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria
para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión d el suelo urbano; 2.
Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
QQuuee,, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social;
QQuuee,, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o
bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras
otra persona no justifica serlo;
QQuuee,, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
QQuuee,, el Art. 57 del COOTAD establece para el Concejo Municipal el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones,
así como la regulación, mediante ordenanza, para la aplicación de tributos previstos en
la ley a su favor. De igual forma, la norma prevé la atribución del Concejo Municipal para
expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares;
QQuuee,, el Art. 139 ib ídem establece que la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
los que, con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información,
deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que estable zca la ley y que

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