Ordenanzas Municipales. Cantón Chone: Sustitutiva para la creación de la Unidad de Gestión de Riesgo

Número de Boletín913-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Decentralizados
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

Considerando:

Que; la Constitución de la República del Ecuador Política, sección novena, Gestión del Riesgo Art.389 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Determina también que el Sistema Nacional descentralizado de Gestión de Riesgos está compuesto por las Unidades de Gestión de Riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos locales, regionales y nacionales. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la Ley. Tendrá como funciones principales entre otras:

"Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión".

Que; es necesario crear, organizar e instrumentar el funcionamiento de una instancia técnica administrativa, acorde con las posibilidades presupuestarias del Gobierno Seccional, con competencia exclusiva en la ejecución de las políticas y normativas para la Gestión del Riesgo en el Cantón; Que; el art. 140 del COOTAD determina que el Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país se integrarán a la estructura administrativa del gobierno autónomo descentralizado municipal correspondiente.

La prevención, mitigación, recuperación y mejoramiento para minimizar la vulnerabilidad ante los desastres de origen natural o antrópico, se gestionarán de manera concurrente por todos los niveles de gobierno, bajo la rectoría del organismo nacional responsable, en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo, de acuerdo a la Constitución y la Ley.

Que; en la actual Constitución de la República que consagran y fortalece los derechos civiles, sociales, económicos y colectivos fundamentalmente lo establecido en el capitulo segundo Art. 12 "Derechos del Buen Vivir"; sección segunda Art. 14 "Ambiente Sano"; sección sexta Art. 30 "Habitad y vivienda".

Que, es deber del Estado ecuatoriano garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República Art. 11 numeral 2 que establece que "todos las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades. Que, el art. 4 del COOTAD establece como fines de los gobiernos descentralizados autónomos los siguientes literales:

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en el Art. 156 de la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquéllos contemplados en los instrumentos internacionales;

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable;

h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de los habitantes;

Que, el art. 54 del COOTAD establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal en los siguientes literales:

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal,

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal

Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, capítulo III "Órganos Ejecutores" Art. 11 literal d) de la Gestión de Riesgos, señala que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riegos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

Que; el cantón Chone está amenazado por fenómenos de tipo natural y provocados por el ser humano como: deslizamientos, incendios, inundaciones, enfermedades epidemiológicas, vectoriales y transmisibles entre otros; presenta alta vulnerabilidad debido a las condiciones ambientales, la ausencia de una cultura de prevención, deterioro de los recursos naturales (deforestación, erosión sequia), ausencia de instrumentos de planeación ante riesgos y desastres; por lo que hace que el cantón este ubicado entre los de más alto riesgo de sufrir desastres y emergencias que afectan al proceso de desarrollo sostenible de sus habitantes, lo que se ha visto reflejado en las estaciones invernales de cada año...

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