Ordenanzas Municipales. Cantón Colimes: Para el manejo y gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín960
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de marzo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 960
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de
hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la
presente Resolución, la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO CMB CREDI, con Registro Único de
Contribuyentes No. 1792195381001, con domicilio en
el cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrase
incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el
numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario
y Financiero. Durante este tiempo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará
su personería jurídica, añadiendo a su razón social las
palabras “en liquidación”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente
fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI, tuviere para realizar
actividades f‌i nancieras, así como retirar los permisos de
funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora MYRIAM
EUGENIA PEÑAFIEL TOALOMBO, portadora de la
cédula de ciudadanía No.0602119596, servidora de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO CMB CREDI, quien no percibirá remuneración
adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo
posesionarse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la expedición de la presente Resolución.
La liquidadora se posesionará ante la autoridad
correspondiente y procederá a suscribir en conjunto con
el último representante legal, el acta de entrega-recepción
de los bienes, el estado f‌i nanciero y demás documentos
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
CMB CREDI, conforme lo previsto en el numeral 1) del
artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General
y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente resolución, en un periódico
de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de
Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO CMB CREDI.
SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta
Superintendencia, la publicación de la presente Resolución
en el Registro Of‌i cial; así como su inscripción en los
registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i
rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 13 de enero 2017.
f.) Hugo Jácome Estrella, Superintendente de Economía
Popular y Solidaria.
CERTIFICO: QUE LA FOTOCOPIA QUE ANTECEDE
ES FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
LOS ARCHIVOS DE LA SEPS.- 02 de febrero de 2017.-
f.) Ilegible.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE COLIMES
Considerando:
su Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay
y, declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;
Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley. En la cual consta la del Art. 4.
En la que establece el manejo de desechos sólidos.
del Ecuador, faculta al Estado Central y los gobiernos
autónomos descentralizados, en el cual adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial;

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