Ordenanzas Municipales. Cantón Cuenca: Que regula las condiciones para el mejoramiento de la calidad del servicio de transporte público de pasajeros de buses urbanos y su Plan de Renovación

Número de Boletín515
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, las actuales condiciones del servicio de transporte público de buses urbanos dentro del cantón Cuenca, al igual que en muchas otras ciudades del País, atraviesa un deterioro lo que va en desmedro de los usuarios y la ciudadanía en general, por cuanto las unidades de bus están cumpliendo su período de vida útil, que actualmente conforme a la resolución N° 11-DIR-2014-ANT es de 20 años para estas unidades, lo que produce que los niveles de opacidad y de contaminación ambientales sean desfavorables;

Que, de acuerdo con el Estudio de Costos Operativos del Servicio Público de Transporte desarrollado por la Universidad de Cuenca, se llegó a identificar, que existe un promedio de 905 personas que se movilizan en cada una de estas unidades, por lo tanto, existe un promedio total de 407.107 viajes por día en todo el sistema, que vendrían siendo 11 '398.996 viajes por mes (28 días);

Que, de acuerdo con el inventario de emisiones de contaminantes del aire del cantón Cuenca, para el ario 2014 (EMOV EP. 2016). el tráfico vehicular es la fuente más importante de MP2.5 . con un aporte del 384 t/año. que representa el 42% del total de emisión de este contaminante. El aporte más relevante proviene de los vehículos a diésel, que aportan con el 92% de las emisiones de MP2.5 que se atribuye al tráfico vehicular. Por este motivo, en el cantón Cuenca, es prioritario controlar las emisiones de los vehículos a diésel;

Que, estamos frente a un tema de enorme sensibilidad y tratamiento de parte de la administración municipal y de los actores que tienen directo interés en el servicio; así, es necesario que la administración pública prepare el escenario económico, técnico y jurídico, y plantee verdaderas reglas para que el operador del transporte preste un servicio de calidad, eficiente, cómodo, de trato amable y respetuoso hacia el usuario final;

Que, en el Ecuador rige a nivel nacional una norma técnica que data del año 2002 (Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN-2 207) donde el límite de opacidad de emisiones contaminantes (humo negro) se permite hasta en un 50%, esto significa que el INEN, en 16 años, a pesar de que en aquella época el diésel tenía un aproximado de 5000 ppm de azufre, y en la actualidad nuestra ciudad contaría con un promedio inferior a los 120 ppm con tendencia a ir mejorando de acuerdo al plan expuesto por el Gerente de Petroecuador, por lo que es indispensable implementar una normativa local que regule los límites de opacidad en ejercicio del principio precautelatorio;

Que, la normativa nacional actual permite en el Ecuador una vida útil de 20 (veinte) años a las unidades de transporte público intracantonal urbano de buses, conforme a la Resolución No. 082-DIR-2015-ANT.

Que, el Artículo 396 de la Constitución de la República desarrolla el principio ambiental precautelatorio ordenando lo siguiente: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. ”

Que, el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal.”;

Que, el Artículo 14 ibídem consagra que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente y la prevención del daño ambiental.

Que, el Artículo 32 ibídem dice: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos.

Que, el Artículo 66 numeral 25 ibídem reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el Artículo 72 ibídem ordena que el Estado debe establecer mecanismos eficaces y medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que, el Artículo 397 ibídem manda al Estado a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales, debiendo para aquello aplicar lo señalado en el Art. 414 de la misma Carta Magna, que ordena adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica adoptando medidas para la protección de la población en riesgo;

Que, el Artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente señala que: “Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional:...1. Dictar la política pública ambiental local;...9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental; ... 10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido;... 15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias ”

Que, el Artículo 261 ibídem ordena que: “...La Autoridad Ambiental Nacional, como ente rector, coordinará con las entidades intersectoriales priorizadas para el efecto y en base a las capacidades locales, lo siguiente:... 10. El fomento de medios de transporte sostenibles y bajos en emisiones de gases de efecto invernadero;... 44

Que, el Artículo 54 literal k) del COOTAD establece que, entre otras, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: 44... k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;...”

Que, el Artículo 395 del COOTAD establece que: "... Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República (...) Para tal efecto, se considerarán infracciones objeto de las sanciones establecidas por los gobiernos autónomos descentralizados, todo incumplimiento por acción u omisión a las normativas expedidas por éstos.”

Que, conforme al Art. 57 literal a) y 322 del COOTAD, al Concejo Municipal le corresponde hacer ejercicio de la facultad normativa a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, dentro del ámbito de sus competencias, que para el presente caso conforme a las disposiciones contenidas, tanto en el Art. 264 de la Constitución de la República así como en los artículos 264 numeral 6, 55 literal f) y 130 del COOTAD, le confieren a este nivel de Gobierno la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, competencia que a su vez el GAD Municipal de Cuenca la ejercita por gestión directa a través de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, desde el 09 de abril de 2010, fecha en que se emitió la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP.

Que, la empresa EMOV EP de conformidad con la Ordenanza indicada, fue creada para gestionar, organizar, regular y controlar este sector estratégico, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión dentro del cantón Cuenca;

Que, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, el 26 de abril de 2012, a través de la Resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 del 29 de mayo de 2012; es así como en fecha 30 de octubre de 2012 el Concejo Municipal de Cuenca, emite la Ordenanza...

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