Ordenanzas Municipales. Cantón Cumandá: de adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá, para el ejercicio de la competencia constitucional de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín859-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDÁ

Considerando:

Que, Como antecedente la Constitución de la República de 1998 no contenía ninguna norma sobre el control de incendios, materia que estaba regulada exclusivamente por la Ley de Defensa Incendios, a partir de la promulgación de la vigente Constitución de la República del Ecuador, El numeral 13 del Art. 264, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, competencias exclusivas para "Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios"; El Art. 260 de la Constitución de la República dice "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno;

Que, Los Cuerpos de Bomberos son entidades de carácter público, emitente técnico, que prestan un servicio público, que consiste en la defensa contra incendios de conformidad con el numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, servicio público es prestado a todas las personas con el fin de defender a las personas y a las propiedades, contra el fuego; socorrer en catástrofes o siniestros, efectuar acciones de salvamento, rigiéndose por las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos para salvaguardar vidas y propiedades;

Que, el Artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el Articulo 238 Ibídem, emana que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, El numeral 13 del Artículo 264 Ibídem, emana como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales. Gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios;

Que, el Articulo 240 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Articulo 273 Ibídem, señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin las transferencias de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias;

Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regiones y provinciales, consejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de la ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de sus circunscripción territorial;

Que, el literal a) del Artículo 54 Ibídem, dispone que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Promover el desarrollo sustentable de sus circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el literal m) del Artículo 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, "Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios";

Que, el Literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en el tercer inciso de su Art. 140 señala.- "La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos";

Que, el Cuerpo de Bomberos del Cantón Cumandá, provincia de Chimborazo, fue creado mediante acuerdo Ministerial número 632 de fecha 16 de julio de 1984;

En uso de sus facultades legales y constitucionales este concejo crea la siguiente ordenanza;

ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANDÁ AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDÁ PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

TÍTULO I Artículos 1 a 18
CAPITULO I Artículos 1 a 10

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO,

DEBERES, DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y

PATRIMONIO

Art. 1

Constitución.-El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá es una Institución de Derecho Público, adscrita al GAD Municipal del Cantón Cumandá, sin fines políticos, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, se regulará de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralizaciones, Ley Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Cumandá en lo que fuere aplicable, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina, así como lo dispuesto en la Resolución N° 0010 -CNC-2014 Publicada en el Registro Oficial N° 413 el sábado 10 de enero del 2015, al igual que lo establece la Constitución de la República en el Artículo 264 Numeral 13,y los dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en los Art.55 literal m y Art.140 inciso tercero.

Art 2 Denominación.-El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de "Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá", y sus siglas serán "CBMC"
Art 3

Naturaleza.-El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá operará como una Institución para la prestación de servicios de Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios, presta primeros auxilios, coordina, planifica, ejecuta campañas de prevención de incendios, reducción de riesgos, situaciones inseguras, apoya y ejecutan rescates, apoya y ejecuta acciones en situaciones de emergencias y desastres en el cantón Cumandá, por lo tanto se beneficiaría los recursos provenientes de la Ley Defensa Contra Incendios, leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sea n entregadas para el cumplimiento de su misión institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.

Art. 4

Objetivos.-El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá es una Institución eminente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas, animales y a las propiedades contra el fuego, realizará rescates y salvamentos, atención de primeros auxilios, brindará socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los fiagelos, rigiéndose en lo aplicable a la disposición de la Ley Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos así como a la presente Ordenanza.

El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimientos, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio a la ciudadanía.

Art. 5 Ámbito de acción.-Su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón Cumandá mismo que está constituido por la zona urbana y rural, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional.
Art. 6

Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinadamente organizado por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanentemente en cumplimiento a los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia.

Art. 7 El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá por intermedio de su Primer Jefe, coordinará sus acciones con el resto de las Jefaturas cantonales, provinciales y distritales de ser el caso para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR