Ordenanzas Municipales. Cantón Daule: Para El Cobro De Valores Por Parte Del Cuerpo De Bomberos De Daule, Por Concepto De Tasas De Servicios Para La Prevención De Incendios Dentrode La Jurisdicción Cantonal

Número de Boletín269
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
20 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 269
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, la Codif‌i cación al Reglamento para la Creación
y/o Actualización de Zonas Electorales Urbanas y Rurales,
con la incorporación de la presente reforma.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma al
Reglamento para la Creación y/o Actualización de Zonas
Electorales Urbanas y Rurales, entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.- Lo Certif‌i co.
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General,
Consejo Nacional Electoral.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 264
número 13, en concordancia con el artículo 55, letra m) del
Descentralización establece que los gobiernos autónomos
municipales tendrán la competencia exclusiva para
gestionar los servicios de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios;
Que, el artículo 273 ibídem señala que las competencias
que asuman los gobiernos autónomos descentralizados
serán transferidas con los correspondientes recursos. No
habrá transferencia de competencias sin la transferencia
de recursos suf‌i cientes, salvo expresa aceptación de la
entidad que asuma las competencias;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial”;
Que, la letra a) del artículo 54 ibídem, dispone que es
función del gobierno autónomo descentralizado municipal:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Que, la letra m) del artículo 55 ibídem, señala que
es competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal, “Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios”;
Que, la letra a) del artículo 57 ibídem, dispone que
“Al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”;
Que, inciso tercero del artículo 140 ibídem, establece
que la gestión de las servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, de conformidad con la
Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales; para tal efecto, los cuerpos
de bomberos del país serán considerados como entidades
adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y f‌i nanciera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativas vigentes a las que
estarán sujetos;
indica “unif‌i case la contribución predial a favor de todos
los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto
quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en
las parroquias rurales a las cuales se les hace extensivo”;
Que, de acuerdo al artículo 35 Tasas y Permisos de
funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y
al artículo 12 del Reglamento de Aplicación a los artículos
32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios “COBRO
DE TASAS”, el cobro de las tasas, se ref‌i ere a los valores
que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que
anualmente revisa y aprueba;
Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de
diciembre del 2014 publicada en el Registro Of‌i cial N°
413 del 10 de enero del 2015, en su artículo 15 manif‌i esta
que los recursos para el ejercicio de la competencia para
gestión de servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y
en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella.
Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales f‌i jarán las tasas y contribuciones especiales
de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia;
Que, con fecha 20 de febrero del 2017, en la Gaceta Of‌i cial
Municipal No. 47 del Gobierno Autónomo Descentralizado
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