Ordenanzas Municipales. Cantón Déleg: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos, por concepto de tasas de servicios dentro de la jurisdicción cantonal

Número de Boletín813-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE DELEG

Considerando:

Que la Constitución de la República en el Art. 264, numeral 13 en concordancia con el Art. 55, letra m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que el Art. 140 del COOTAD establece que la gestión de las servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y al Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios "COBRO DE TASAS", el cobro de las tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bómberiles que no tienen Consejo de Administración, enviarán el cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios, ahora Concejo Cantonal Municipal.

Que en reunión en pleno del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón DELEG, dada en la oficinas de la Jefatura el día 26 de agosto del 2016, se resolvió remitir al Concejo Municipal para su análisis y aprobación.

De acuerdo a los deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina está el de promover proyectos de ordenanzas o sus reformas para la determinación del cobro de tasas por servicios, permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el sistema de prevención de incendios, de conformidad con el Reglamento de Prevención. Mitigación y Protección de Incendios.

Que la competencia de servicios contra incendios ya la venían ejerciendo los municipios en base a convenios de descentralización suscritos por autoridad competente, amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada Constitución de la República del Ecuador de 1998, donde establecía que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla, además facultaba al gobierno central la transferencia progresiva de funciones, atribuciones, contribuciones, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas. Es así que el gobierno central, a través del Ministerio de Bienestar Social, transfirió a las municipalidades las potestades, atribuciones y recursos que en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ejercía el Ministerio de Bienestar Social basado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR