Cantón Echeandía: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de Gaceta63
Martes 22 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 63
9
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ECHEANDIA
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el: Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas,
los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Que, el Art. 10 de la Constituciónde la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado
considerando a: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacio nales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de
la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que
la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos
y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Martes 22 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 63 - Registro Ocial
10
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra
persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”.
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
b) , mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
c) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos
particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los
que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de
ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule
las finanzas públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. Progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de
sus tributos
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de
formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a
las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en
forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Que, el Artículo 561 del COOTAD; señala que: “Las inversiones, programas y proyectos realizados por
el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor
catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será
satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR