Cantón El Empalme: Que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín716
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264, numeral 13, establece que los gobiernos municipales tendrán la competencia de gestionar servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, La Constitución de la República del Ecuador y el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, crearon el Sistema Nacional de Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad.

Que, la misma Ley Superior del Estado, en el señalado artículo 264, parte final, establece que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, La Constitución del Ecuador en su Art. 264 numeral 13 establece “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley (...) 13 Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Que, El Art. 55 letra m), del COOTAD, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, en fecha 11 de septiembre de 2014 se suscribió el Convenio de Transferencia definitiva de la competencia del servicio de defensa contra incendios del Gobierno Nacional, a través, de la Secretaría de Gestión de Riesgos a las Municipalidades de la República del Ecuador, según documento suscrito por la Ing. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos; la Secretaria Nacional de Competencias, María Caridad Vásquez; el Ministro Coordinador de Seguridad, Arq. Fernando Cordero; y el Presidente de la Asociación de Municipalidades, Lcdo. Daniel Avecilla. En el que incorpora a los Municipios del País en la transmisión de competencias, basada en un Modelo de Gestión Descentralizado para la prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, según Resolución Nº 0010-CNC-2014 del Concejo Nacional de Competencias de fecha doce de diciembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial Nº 413 del 10 de Enero de 2015, en la cual resuelve: Expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD, en el artículo 140 inciso 3º, establece el Ejercicio de la Competencia de Gestión de Riesgos y dispone:” La gestión de los servicios de prevención, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionaran con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.”

Que, En la disposición Reformatoria Tercera de la ley Orgánica del servicio Público de Energía Eléctrica, públicada en el suplemento del Registro Oficial N° 418 de 16 de Enero del 2015, dice “en el Art. 32 de la ley de Defensa Contra Incendios, sustitúyase el inciso inmediatamente posterior a los numerales constantes del mismo por el siguiente. El tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio eléctrico”.

Que, El Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios dispone: Unificarse la contribución predial a favor de todos los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo”.

Que, El Art. 1 de la resolución N° 1 de la Resolución N° 0010-CNC-2014, dispone “Asúmase e impleméntese el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales”.

Que, en el Art. 9 de la Resolución N° 0010-CNC-2014, señala: “En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, el ejercicio de las facultades de rectoría local; planificación local; regulación local; control local; y gestión local, en los términos establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente.

Que, El Art. 15 de la mencionada resolución indicada en el considerando anterior, determina que: “Los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección y socorro y extinción de incendios, son aquellos previsto en la ley y en las ordenanzas que se expiden de conformidad con ellas. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitano y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia; y,

En uso de las facultades que le confiere el Art. 55 letra m) y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

En virtud de las disposiciones legales transcritas.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN EL EMPALME PROVINCIA DEL GUAYAS

TITULO I Artículos 1 a 30
Capítulo I Artículos 1 a 8

DE LA CONSTITUCIÓN, PATRIMONIO, FINES Y FUNCIONES

Art. 1 El Cuerpo de Bomberos es una persona jurídica de derecho público descentralizada adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme, con patrimonio propio y con autonomía técnica funcional, administrativa, operativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en la ciudad del Empalme y con jurisdicción en todo el territorio del cantón El Empalme

Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, El COOTAD y la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, en lo que fuere aplicable, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón El Empalme, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina.

Los miembros integrantes del Cuerpo de Bomberos del Cantón El Empalme, mantendrán su régimen y disciplina especial semejantes en sus manifestaciones a los que rigen el tipo militar, para asegurar así un riguroso sentido de orden, disciplina y obediencia. Constituyendo un legítimo orgullo, ser miembro del Cuerpo de Bomberos del cantón El Empalme.

El Cuerpo de Bomberos Municipal de El Empalme se lo conocerá también por las siglas ¨CBMEE¨.

Registro Oficial Nº 716

Art. 2 ÁMBITO DE ACCIÓN.- La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural

o antrópico; el ámbito de acción del Cuerpo de Bomberos Municipal de El Empalme ¨CBMEE¨ será la jurisdicción del cantón El Empalme, mismo que está constituido por la Parroquia Velasco Ibarra, Parroquia La Guayas y Parroquia el Rosario. Art. 3.- MARCO REGULATORIO.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de El Empalme, se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, La Ordenanza, Los Reglamentos Internos que se crearen para el efecto y demás normativas jurídicas relacionadas.

Art. 4

FINES.-El Cuerpo de Bomberos Municipal de El Empalme es una institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención pre-hospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros, incidentes con materiales considerados como peligrosos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir toda clase de siniestros; y, a todas las otras actividades que la ley.

o las ordenanzas señalen. El Cuerpo de Bomberos Municipal de El Empalme podrá establecer convenios con entidades nacionales e internacionales, en las materias de su conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

Art. 5

OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que se pudieren producir en la jurisdicción del cantón El Empalme, para cuyo efecto, el consejo cantonal aprobará las ordenanzas y políticas públicas locales.

Art. 6

PATRIMONIO.-El Cuerpo de Bomberos Municipal de...

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