Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: De reducción de riesgos de cumplimientos obligatorios por empresas, industrias, organizaciones, instituciones públicas y privadas

Número de Boletín369-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Considerando:

Que, el Artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia que el Estado protegerá a las personas, colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Que, el Artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador enuncia que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.

Que, el Artículo 11 literal d) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el Artículo 55, literal k, manifiesta que son funciones de los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental.

Que, el Artículo 55, literal a, del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), expresa, que son competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; literal b, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; y literal m, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el artículo 140 del COOTAD, manifiesta: "La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley". "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia.

Que, Los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ejercicio de su capacidad normativa, deberán expedir ordenanzas en las que se contemplará de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial, provocados por la explotación de áridos y pétreos; e implementarán mecanismos para su cumplimiento en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, las organizaciones comunitarias y la ciudadanía.

Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos tiene por objeto integrar los principios, objetivos, estructura, competencias e instrumentos que lo construyen, para su eficaz funcionamiento.

Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública establece que los Comités de Operaciones de Emergencia son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comité de Operaciones de Emergencia (COE), operan bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.

Que, para el desarrollo y ejecución correspondiente en materia de gestión de riesgos es necesario contar con políticas y normativas locales que coadyuven a la ejecución de los sistemas de prevención.

Que, según el artículo 1 de la Ordenanza de creación de la Unidad de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (UGRCC), manifiesta que es una dependencia adscrita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Esmeraldas de carácter técnica y operativa. Que, La UGR-CC, tendrá como finalidad planificar y ejecutar acciones de corto, mediano y largo plazo, con el fin de prevenir, mitigar, reducir y controlar el riesgo expresado como amenazas naturales y antrópicas que podrían detener, debilitar, afectar los procesos de desarrollo sostenible en el cantón. En base a sus facultades legales,

Expide:

LA ORDENANZA DE REDUCCION DE RIESGOS DE CUMPLIMIENTOS OBLIGATORIOS POR EMPRESAS, INDUSTRIAS, ORGANIZACIONES, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL CANTÓN ESMERALDAS.

TÍTULO 1 Artículos 1 a 3

ÁMBITO Y DEFINICIÓN

DE LA ORDENANZA

Artículo 1

Definición: La siguiente Ordenanza coadyuva la protección y seguridad de las personas de los efectos negativos de desastres de origen natural o antrópico, en las instituciones públicas, privadas, industrias, organizaciones y empresas, mediante regulaciones específicas en la estructura organizacional y en la obra civil de las edificaciones, así como normas que promueven capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos de desastres.

Artículo 2 Ámbito: Para el efecto de esta ordenanza, se consideran regulados/as:

Las empresas, industrias, organizaciones e instituciones públicas y privadas, y a todas aquellas que presten servicios, vendan bienes, almacenen, expendan, procesen, produzcan, extraigan, transporten e industrialicen que se encuentren dentro del ámbito geográfico cantonal.

Las instituciones públicas del nivel desconcentrado y descentralizado, empresas del sector estratégico, puerto, aeropuerto, hospitales, centros y subcentros de salud, instituciones educativas, universidades públicas y privadas, institutos superiores;

Empresas privadas como instituciones del sistema financiero, empresas de telecomunicaciones y tecnologías, cámaras de gremios, locales y empresas comerciales, clínicas de salud privadas o similares, hoteles, moteles, hostales;

Empresas dedicadas a la prestación de servicios de consultorías que no sean clasificadas como científicas;

Todas las personas naturales, empresas o industrias dedicadas a la generación, almacenamiento, distribución, transporte, recolección, producción, y/o se dediquen a eliminación y disposición final de productos, materiales que podrían generar riesgo a la comunidad;

Personas naturales, empresas o industrias de comercialización, transporte, producción, extracción o explotación de recursos renovables y no renovables, y otras personas naturales, empresas o industrias de construcción, turismo, producción y almacenamiento dentro del Cantón Esmeraldas;

Organizaciones no gubernamentales, empresas e instituciones públicas y privadas que presten servicios ocasionalmente a la comunidad esmeraldeña del cantón, aun teniendo...

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