Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín835-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad...";

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones;

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN ESPEJO.

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 40

Normas Generales

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO

Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1 Competencia.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón.
Art. 2

Objeto y Fines.-El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a los que están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal.

Art. 3 Ámbito.-La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón.
Art. 4 Principios.-Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo.
Art. 5 Ejercicio de la competencia.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa

La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

CONSTITUCIÓN, AMBITO Y

FUNCIONES PRIMORDIALES

Art. 6

Constitución.-El Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo, es una Institución de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado de Espejo, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que se regulara por la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la Constitución de la República en el Art. 264 numeral 13, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 140 tercer inciso y el Art. 55 literal m).

Art. 7

Naturaleza.-El Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo, operará como una Institución para la prestación de servicios para la Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios y Emergencias en el cantón Espejo, por los cuales será beneficiaria de los recursos provenientes de la Ley de Defensa Contra Incendios y leyes especiales, Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes contribuciones que le sean entregadas para el cumplimiento de sus servicios de emergencia. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.

Art. 8 Denominación.-El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será "Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo", quienes cumplirán la gestión para la Prevención, Protección, Socorro, Extinción de Incendios y Emergencias en el cantón Espejo.
Art. 9

Objetivos.-El Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo, es una Institución de derecho público eminentemente técnico, destinado específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, rescate y salvamentos, atención pre hospitalaria, socorro en catástrofes o en siniestros, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los fiagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios, la presente Ordenanza y los Reglamentos de estas normas jurídicas.

El Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos nacionales e internacionales.

Art. 10 Ámbito de Acción.-El ámbito de acción del Cuerpo de Bomberos, será la jurisdicción del cantón Espejo,constituido por la ciudad de El Ángel y sus parroquias.
Art. 11

Marco Regulatorio.-El Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo, se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público y sus Reglamentos, Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y sus Reglamentos, Código del Trabajo en lo aplicable; y en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos.

Art. 12 Funciones Primordiales.-Son funciones del Cuerpo de Bomberos del cantón Espejo, las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia.

  2. Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres.

  3. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón ante otro requerimiento, pertinente en el ámbito Regional, Nacional o Internacional, podrá colaborar siempre que lo amerite.

  4. Realizar atención pre hospitalaria de emergencia.

  5. Participar en apoyo de la comunidad frente a siniestros como...

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