Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que regula, prohíbe y sanciona el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en espacios públicos

Número de Boletín822-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 del mismo cuerpo normativo disponen que los Gobiernos Municipales, tendrán competencias exclusivas de "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, (......) "2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón".

Que, el artículo 393 de la norma ibídem establece que: "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.";

Que, el inciso tercero del Artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de regular y controlar el uso del espacio público en el cantón y, de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;

Que, el literal b) del artículo 55 del mismo cuerpo normativo establece como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de ejercer el control sobre el uso de suelo y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los funcionarios encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa;

Que, el Art. 11, literal b) y c) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina: ‘La protección interna, el mantenimiento y control del orden público, tendrá como ente rector al Ministerio del Interior, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía.

Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a sus habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado.

Coordinar su actuación con los organismos correspondientes de la función judicial. ... La Policía Nacional desarrollará sus tareas en forma desconcentrada nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los Gobiernos Autónomos Descentralizados." "..fiel Ministerio del Interior, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con esta..."; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 238, 240 de la Constitución Política de la República en concordancia con el Art. 57 literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE

Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS

PÚBLICOS EN EL CANTÓN ESPEJO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETO

Art. 1 Del Ámbito.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los espacios públicos del sector urbano y rural del cantón Espejo.
Art. 2 Principios.- Las políticas municipales de seguridad y convivencia ciudadana se establecerán bajo los siguientes principios:
  1. Prevención.- La violencia debe enfrentarse antes de que se produzca y genere impactos negativos en la sociedad mediante políticas de prevención de seguridad y convivencia ciudadana;

  2. Ciudadanía- Las acciones de seguridad ciudadana deben enfocarse desde los derechos y las obligaciones de las personas mediante procesos de participación que generen una cultura de respeto hacia los demás;

  3. Integralidad.- La política de integralidad, será articulada para que permita establecer un sistema global de intervención en beneficio de toda la población;

  4. Convivencia.- El enfoque de acciones y políticas de seguridad ciudadana deben incluir como meta el logro de un sistema que asegure el respeto de los derechos ajenos.

Art. 3 Objeto.- El objeto de la presente normativa es regular mediante normas preventivas, prohibitivas y sancionatorias el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos del Cantón Espejo, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a la convivencia sana y otros que sustentan el buen vivir.
CAPITULO II Artículo 4

DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Art. 4 Se considera espacios públicos, los siguientes:
  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; instalaciones y mobiliario urbano ubicados en él, son destinados al uso general de los ciudadanos, según la naturaleza de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad y respeto a las demás personas.

  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística.

  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorias de las vías de comunicación o espacios públicos a los que se refiere los literales a y b.

  4. Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y sus ríos con sus lechos y sus zonas remanso y protección, siempre que no sean de protección privada de conformidad con la ley y las ordenanzas.

  5. Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares y al ornato público.

  6. Las canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

  7. Los demás bienes en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 5 La Administración Municipal facilitará a las ciudadanas y ciudadanos, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo frecuente y compulsivo de alcohol, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Con talfin promoverá e impulsará campañas informativas que concienticen sobre los efectos del consumo indiscriminado de alcohol, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas de Educación y difusión se dirigirán a niños, niñas, adolescentes la población en general, enfatizando lo negativo del consumo frecuente y compulsivo de alcohol.

Art. 6 La Administración Municipal adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin fines de lucro que colaboren con el Municipio en la ejecución de programas de prevención, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza.
CAPITULO IV Artículos 7 a 12

DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

Art. 7 No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no dispongan de los permisos o licencias para tal fin.
Art. 8 Para la venta, suministro o distribución, de bebidas alcohólicas en establecimientos se requiere el permiso o licencia concedido por la Autoridad competente y en los términos de las Ordenanzas vigentes en el Municipio, la misma que debe estar expuesta en lugar visible al público.
Art. 9 Se prohíbe, bajo responsabilidad de los titulares de los establecimientos:
  1. La venta o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos denominados tiendas o supermercados, licorerías, bares, discotecas, karaokes, café bar y otros afines para ser consumidas en el exterior de la vía...

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