Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: De seguridad y convivencia ciudadana

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de mayo de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 487
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESPEJO
Considerando:
Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones
asegurar la vigencia de los derechos humanos, las
libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad
social;
Que, al tenor del artículo 3 numeral 8 de la Constitución
de la República del Ecuador es deber primordial del
Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la
Constitución de la República, las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad.
República, establece que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garantizan los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: la formulación, ejecución, evaluación, y
control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos, y nacionalidades.
Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución
de la República, establece que para el desarrollo de sus
tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones
con los diferentes Niveles de Gobierno Autónomo
Descentralizado.
Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho
de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos,
en forma individual o colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planif‌i cación y
gestión de los asuntos públicos...”.
establece que el Estado garantizará la “Seguridad
Humana” a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover
una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
y que la planif‌i cación y aplicación de estas políticas se
encargará a órganos especializados en los diferentes
niveles de Gobierno
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece como una de las funciones del
GAD, de crear y coordinar los Consejos de Seguridad
Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía
Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, los cuales formularán y
ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana.
Que, el Art. 60 literal q) del COOTAD, establece como
una de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, “coordinar
con la Policía Nacional, la comunidad, y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulación
y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana.
establece que es deber del Estado promover y garantizar la
seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura
del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública
y del Estado, responsable de la seguridad pública y del
Estado con el f‌i n de coadyuvar al bienestar colectivo,
al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos
humanos y de los derechos y garantías constitucionales.
Estado, en su literal d) determina en el principio de
“Proporcionalidad”, que las acciones de seguridad
y asignación de recursos serán proporcionales a las
necesidades de prevención y protección, y a la magnitud
y trascendencia de los factores que atenten contra la
seguridad de los habitantes del Estado.
del Estado determina en el principio de “Responsabilidad”
que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar
coordinadamente los medios humanos, materiales, y
tecnológicos para el cumplimiento de los f‌i nes de la
presente ley. La responsabilidad operativa corresponde
a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su
misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.
y del Estado, determina que es función del Ministerio
de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces,
coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
y la Sociedad Civil para lograr una articulación integral
de la defensa nacional, el orden público y la seguridad
ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley.
en su literal c) determina que la prevención y protección
de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las
entidades del Estado y que el Ministerio del Interior
coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en
el ámbito de sus competencias:
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