Ordenanzas Municipales. Cantón Espíndola: Para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales, a través de la creación y gestión de áreas de conservación municipal y uso sostenible

Número de Boletín102
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 102
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QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7; 14; y 66
numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio
natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibra do, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la
naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y re generación de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma
Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración,
siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados, y finalment e dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permane nte de los
ciclos naturales;
QQuuee,, los Derechos de la Naturaleza y los Principios Ambientales, han sido definidos
como preceptos jurídicos de máxima jerarquía al formar parte de los artículos 71, 72,
73, 74 y 395, 396, 397, 398 y 399 de la Constitución de la República de l Ecuador y que
se requiere su efectiva aplicación;
QQuuee,, según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador
“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo
constitucional dispone que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y
manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos
asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad
y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial e n las fuentes y zonas
de recarga de agua. La sustentabilidad de los e cosistemas y el consumo humano serán
prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”;
QQuuee,, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte, según manda el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la
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QQuuee,, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, según
mandato del numeral 6 del Art. 83 de la Norma Suprema del Estado, respetar los
derechos de la Naturaleza, preser var un ambiente sano y utilizar los recursos naturales
de modo racional, sustentable y sostenible;
preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con los artículos
279, 280 y siguientes del Código Orgánicodel Ambiente; literal f) del artículo 520 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que
establecen entre los tipos de incentivos ambientales, los tributarios, enfocados en la
exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es
de las tierras forestales cubiertas de bosque.
QQuuee, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al
hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar,
reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo
establecido en los Art. 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Estado regulará la conservación, manejo y uso Sostenible, r ecuperación, y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos;
QQuuee, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró e n
vigencia al publicarse en el Registro Oficial Suplemento N° 305 de fecha 6 de agosto
del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135, en plena concordancia con el
Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, que
se establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de cuencas
y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por
mandato del inciso segundo del Art. 137 ibídem, en el ámbito de sus competencias,
establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios
vinculados con el agua para financiar la conservación prioritaria de fuentes y zonas de
recarga hídrica.
QQuuee,, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en su
Art. 12 señala corresponsabilidad en la pr otección, recuperación y conservación de las
fuentes de agua y del manejo de páramos, por parte del Estado, sistemas
comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios.
Además, asumen responsabilidad en el manejo Sostenible y protección de las fuentes
de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades
estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del
inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno,
deberán destinar los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la
protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia.
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QQuuee,, el Art. 64 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del
Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de
las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
QQuuee,, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario
y privado, según lo dispone el Art. 405 de la Constitución de la República del Ecuador,
en directa relación con lo señalado por el Art. 37 del Código Orgánico del Ambiente.;
QQuuee,, según lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: a) Formular
los planes de ordenamiento territorial cantonal; b) Regular y ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cant ón; preservar, mantener y difundir el patrimonio
natural; y, c) Delimitar, regular, aut orizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos,
lagos y lagunas. Para el ejercicio de la competencia c), el Art. 430 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los GADs
Municipales formulen ordenanzas que incluirán cursos de agua, acequias y márgenes
de protección observando la Constitución y la Ley;
QQuuee,, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de
agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concor dancia con lo señalado en los Art. 55 y 137 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
QQuuee,, el Ordenamiento Territorial tiene por objeto la utilización racional y sostenible
de los recursos del territorio; la protección del patrimonio natural y cultural,
incluyendo la regulación de las intervenciones, de conformidad al mandato previsto
en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
en plena concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 Ibídem;
QQuuee,, los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán competentes para conocer y
sustanciar las contravenciones establecidas en ordenanzas municipales e imponer las
correspondientes sanciones que no impliquen privación de libertad, de conformidad
a lo dispuesto en el último inciso del Art. 231 del Código Orgánico de la Función
Judicial;
QQuuee,, el Código Orgánico Administrativo establece un procedimiento sancionador que
debe aplicarse en todos los procedimientos admini strativos especiales para el ejercicio
de la potestad sancionadora;
QQuuee, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro
Oficial No. 306 de fecha 22 de octubre del 2010, en su artículo 104 prohíbe realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de los casos
regulados por el presidente de la República. Mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de
fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador reglamentó el referido artículo 104, permitiendo las transferencias directas

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