Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzanamá: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos

Número de Boletín316
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el art 31 de la Constitución de la República establece el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, en el art 32 de la Carta magna, proclama la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ello, el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el numeral 5 del art. 46 del mismo cuerpo legal, dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes y psicológicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;

Que, el art. 238 de la máxima ley ecuatoriana, consagra el principio de autonomía municipal, en concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del art. 5 del COOTAD;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobierno Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,

Que, el numeral 2 del art 264 de la Constitución, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso ocupación del suelo en el cantón;

Que, el art 277 de la Constitución del Ecuador señala como deber del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros, el de generar, ejecutar las políticas, controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las adicciones son un problema de salud pública, al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;

Que, los arts. 5 y 6 del COOTAD, consagran la autonomía de las municipalidades;

Que, el art. 53 del COOTAD, establece que los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estando integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este cuerpo legal, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el literal m) del art. 54 del mismo cuerpo legal, incorpora entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de regular y controlar el uso de los espacios públicos cantonales;

Que, conforme a los literales b) del art. 55 del COOTAD, es competencia exclusiva de control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el literal b) del art. 58 del referido cuerpo legal, otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanza;

Que, el art. 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral penal, determina que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos, los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración de este principio;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, en el último inciso del art. 220, establece que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan, así como el establecimiento de marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;

Que, el art. 5 de la mencionada ley, indica que el Estado garantizará, entre otros, los derechos humanos y en su literal a) establece al ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respeto del fenómeno socio económico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR