Ordenanzas Municipales. Cantón Gualaquiza: regula el uso de los espacios públicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas
Número de Boletín | 503 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALAQUIZA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 2 faculta a los gobiernos municipales ejercerán el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estado, para la consecución del buen vivir, entre otros, el de “ Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento”;
Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Art. 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades;
Que, el artículo 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), otorga la atribución a los concejos de presentar proyectos de ordenanzas;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1,3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD);
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”;
Que, el artículo 54, literal m, del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización [COOTAD], indica que una de las funciones que tiene el gobierno autónomo descentralizado “m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal”; y, 2 que de acuerdo al artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba