Ordenanzas Municipales. Cantón Guano: Que actualiza la norma de adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADMG y establece su estructura y funcionamiento

Número de Boletín858-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- crearon el Sistema Nacional de Competencias, con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de Gobierno, guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264, numeral 13, establece: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios";

Que, por disposición del Art. 389 de la Carta Suprema, le corresponde al Estado y por ende a las instituciones que lo componen, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Art. 55 literal m) del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art. 140 del Código Ibídem, establece que la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón, se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el citado Art. 140, del mismo cuerpo legar, en su inciso cuarto dispone: "La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos. ";

Que, en la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 418 del 16 de enero del 2015, dice: "En el Art. 32, de la Ley de Defensa contra Incendios, sustitúyase el inciso inmediatamente posterior a los numerales constantes del mismo por el siguiente: "El tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio eléctrico";

Que, el Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios dispone, "unificase la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo;

Que, mediante Ordenanza publicada el Registro Oficial N°52, de fecha martes 1 de abril del 2003, el Concejo Municipal del Cantón Guano asume la competencia del Cuerpo de Bomberos del Cantón Guano;

Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante resolución N°. 0010-CNC-2014, de 12 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N°. 43 de 10 de enero de 2015, expide la Regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, el Art. 1 de la indicada Resolución N° 0010-CNC2014, dispone: "Asúmase e impleméntese el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, por parte de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales";

Que, la misma Resolución N° 0010-CNC-2014, en su Art. 9 señala: "En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, el ejercicio de las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión local, en los términos establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente";

Que, el Art. 15 ibídem, determina que: "Los recursos para ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección y socorro y extinción de incendios son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia"; y,

Expide:

LA ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA NORMA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE GUANO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO Y ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

TITULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 5

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVO

Art. 1

Constitución.-Asúmase la competencia y el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Guano, constituyéndole en una entidad de derecho público, la misma que se encuentra adscrita al Gobierno Autónomo Municipal del cantón Guano, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, encargada de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón Guano.

Art. 2

Naturaleza.-El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, es una institución eminentemente técnica , destinada específicamente a la prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón Guano, al amparo de la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, La Ley de Defensa contra Incendios, sus reglamentos, la presente Ordenanza y las demás resoluciones del Concejo Municipal, Alcaldía y Consejo de Disciplina.

Art. 3 Ámbito.-La presente Ordenanza dentro del ejercicio de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, tendrá aplicación dentro de la jurisdicción territorial del cantón Guano.
Art. 4 Objetivo.-La presente Ordenanza tiene como objetivo, normar el funcionamiento y operatividad del Cuerpo de Bomberos de Guano al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano y establecer su estructura y organización, la misma que estará encargada de operar para prevenir, proteger y socorrer en casos de desastres y/o siniestros naturales o antrópicos.
Art. 5

Facultades del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano.-El Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, en el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, asumirá las facultades determinadas en el artículo 9 de la Resolución N° 0010-CNC-2’14, publicada en el Registro Oficial 413, del 10 de enero de 2015, en los siguientes términos:

5.1 Rectoría Local:

En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente.

5.2 Planificación Local:

5.2.1 Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

5.2.2 Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes;

5.2.3 Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la comunidad; y,

5.2.4 Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

5.3 Regulación Local:

5.3.1 Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial;

5.3.2 Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;

5.3.3 Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;

5.3.4 Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles; y,

5.3.5 Las demás que...

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