Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza especial de regularización de nuevos asentamientos humanos y normas generales aplicables a todo proceso de titularización

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de Gaceta524
Jueves 26 de agosto de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 524
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y NORMAS GENERALES
APLICABLES A TODO PROCESO DE TITULARIZACIÓN”, public ada en la Gaceta Oficia l No. 98 del 27 de fe brero de 2019. Julio 2021
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, de fecha 07 de agosto de 1994 entró en vigencia la “Ordenanza que
Reglamenta la Enajenación de Terrenos ubicados en los Sectores Urbanos
Marginales de la Ciudad de Guayaquil, amparados por Decretos Leyes”;
QUE, de fecha 3 de octubre del 2007 se publicó en el Registro Oficial No. 183 la
comúnmente como Ley 88 o Ley Expropiatoria 88;
QUE, en el Registro Oficial No. 359 del 10 de enero de 2011 se publicó la primera
reforma a la Ley expropiatoria 88, y en el Suplemento del Registro Oficial No.
105 del 21 de octubre del 2013 se publicó una segunda reforma a la citada
Ley 88, estableciéndose determinados condicionantes para efectos de
adjudicación o venta de los terrenos expropiados ubicados en los sectores
señalados en la ley 88 y sus reformas, y el criterio para fijar el precio del
metro cuadrado de tierra que será determinado por ordenanza municipal, el
mismo que deberá considerar la capacidad de pago y la condición socio-
económica de los posesionarios, así como la extensión de los lotes de
terrenos sujetos a legalización;
QUE, en la Gaceta Oficial No. 98 del 27 de febrero de 2019, se publicó la
ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE NUEVOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y NORMAS GENERALES APLICABLES A
TODO PROCESO DE TITULARIZACIÓN, que establece lo siguiente:
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. - Procédase a la regularización de
aquellos asentamientos humanos definidos en los anexos constantes en la
presente ordenanza, los cuales deberán cumplir con las condiciones
técnicas aquí establecidas para su correspondiente titularización.” (…)
ANEXOS: (…)
Polígono 27: Cooperativa Barrios de Data de Posorja. (…)”
QUE, mediante oficio SMG-2020-03795 del 9 de marzo del 2020, la Secretaría
Municipal informó a la DUPOT que el M.I. Concejo Municipal, en su Sesión
Ordinaria del día jueves 05 de marzo del año 2020, aprobó el Plano Único
Urbanístico de la Cooperativa “Barrios de Data de Posorja”, Polígono 27
láminas 1 y 2, fundamentándose en los informes: DUOT-PE-2020-03044 del
03 de febrero de 2020 y DAJ-IJ-2020-1971 del 28 de febrero de 2020. En el

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