Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Que regula la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable

Número de Boletín1582
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 11 de mayo de 2021 Edición Especial Nº 1582 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS DE MATERIAL RECUPERABLE E N EL CANTÓN GUAYAQUIL
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece
entre los deberes primordiales del Estado: “planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir”;
QUE, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas “el derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social
y ambiental”;
QUE, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el Estado
“promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto (…)”;
QUE, el artículo 275 de la Constitución de la República delEcuador dispone que el régimen
de desarrollo es “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen
vivir, del sumak kawsay”;
QUE, en el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución dela República del Ecuador se
establece que, para la consecución del buen vivir a las personas y a las colectividades, y
sus diversas formas organizativas, les corresponde “producir, intercambiar y consumir
bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”;
QUE, el numeral 4 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
entre los objetivos de la política económica: “promocionar la incorporación del valor
agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el
respeto a la vida y a las culturas”;
QUE, el numeral 3 del artículo 385 dispone lo siguiente: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la
naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 3. Desarrollar
tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y
productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 3 letra h), establece que el ejercicio de la autoridad y las
potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por principios
como el de “sustentabilidad del desarrollo”, resaltando que tales gobiernos deberán
impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, asumiendo una visión integral,
asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales;
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QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 54 señala entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: “a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales”; “k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en
el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”;
QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 55 literal d) señala que es competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales la siguiente: “prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;
QUE, el artículo 169 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que “La concesión o ampliación de incentivos o
beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos des centralizados
sólo se podrá realizar a través de ordenanza. Para el efecto se requerirá un informe que
contenga lo siguiente: a) La previsión de su impacto presupuestario y financiero; b) La
metodología de cálculo y premisas adoptadas; y, c) Las medidas de compensación de
aumento de ingresos en los ejercicios financieros (…)”;
QUE, el numeral 3 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente establece que es
responsabilidad del Estado garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente
sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía del derecho a la
salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;
QUE, el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente dispone que, en el marco de las
competencias ambientales exclusivas y concurrentes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales, les corresponde el ejercicio de varias
facultades, entre las cuales se encuentra: “Generar normas y procedimientos para la
gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos,
según corresponda”;
QUE, el artículo 225 del Código Orgánico delAmbiente establece entre las políticas
generales de la gestión integral de los residuos y desechos, lo siguiente: “1. El manejo
integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición
final más próxima a la fuente; 2. La responsabilidad extendida del productor o importador;
4. El fortalecimiento de la educación y cultura ambiental, la participación ciudadana y una
mayor conciencia en relación al manejo de los residuos y desechos; 5. El fomento al
desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerándolos
un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y
mecanismos de aplicación; 7. El estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales,
de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión
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integral de los residuos o desechos; 11. La jerarquización en la gestión de residuos y
desechos”;
QUE, el artículo 226 del Código Orgánico del Ambiente establece que la gestión de
residuos y desechos, deberá cumplir con la jerarquización de principios en el siguiente
orden de prioridad: 1. Prevención; 2. Minimización de la generación en la fuente; 3.
Aprovechamiento o valorización; 4. Eliminación; y, 5. Disposición final;
QUE, el artículo 244 del Código Orgánico del Ambiente establece que las instituciones del
Estado adoptarán las medidas y acciones preventivas necesarias fundamentadas en el uso
de tecnologías limpias, considerando el ciclo de vida del producto y el fomento de hábitos
de producción y consumo sustentable de la población. Se generarán buenas prácticas
ambientales en las instalaciones;
QUE, el numeral 7 del artículo 245 del Código Orgánico del Ambiente establece que todas
las instituciones del Estado y las personas naturales o jurídicas, están obligadas según
corresponda, a “promover el acceso a la información sobre productos y servicios en base
a criterios sociales, ambientales y económicos para la producción más limpia y consumo
sustentable”;
QUE, el artículo 561 letra d) del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente establece
entre los principios del ejercicio de la gestión integral de residuos y desechos, el siguiente:
“De la cuna a la cuna: Procurar la calidad, ecodiseño y fabricación de productos con
características que favorezcan el aprovechamiento y minimización de la generación de
residuos y desechos, contribuyendo al desarrollo de una economía circular.”;
QUE, el Acuerdo Ministerial 086 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial
de fecha 11 de noviembre de 2009, establece las Políticas Ambientales Nacionales, entre
las que establece: "Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo
sustentable: agua, aire, suelo, biodiversidad y patrimonio genético."; y,
QUE, el 15 de enero de 2010 fue publicada la Ordenanza que Establece los
Requerimientos Técnicos Mínimos, así como las Normas de Funcionamiento para los
Establecimientos y Sistemas dedicados a la Recolección, Clasificación, Transporte y
Almacenamiento Temporal en Centros de Acopio, Comercialización y/o Actividades de
Reutilización o Reciclaje de los Desechos Sólidos Recuperables No Peligrosos en la
Ciudad de Guayaquil.
En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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