Cantón Guayaquil: Que regula el manejo y gestión de los espacios verdes de uso público y el arbolado urbano del cantón

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de Gaceta589
Miércoles 1º de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 589
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS ESPACIOS VERDES
DE USO PÚBLICO Y EL ARBOLADO URBANO DEL CANTÓN GUAYAQUIL
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante, Constitución), en su
Artículo 3, numeral 7, establece que proteger el patrimonio natural del país es uno
de los deberes primordiales del Estado;
Que, la Constitución en su Artículo 14, establece el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir; declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados”;
Que, el Artículo 30 de la Constitución establece que “las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica”;
Que, el Artículo 31 de la Constitución establece: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en
la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el Artículo 32 de la Constitución dispone: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir (…)”;
Que, el Artículo 66 de la Constitución, establece el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental; garantiza el derecho a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza;
Que, la Constitución en el Artículo 71 establece los Derechos de la Naturaleza,
estableciendo que tiene derecho a: que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; establece que cualquier persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza y que El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas,
y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el Artículo 72 consagra el derecho de la naturaleza a la restauración,
independientemente de la obligación de indemnizar a las personas que dependan
de los sistemas naturales afectados;
Miércoles 1º de diciembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 589 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS ESPACIOS VERDES
DE USO PÚBLICO Y EL ARBOLADO URBANO DEL CANTÓN GUAYAQUIL
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Que, el Artículo 73 de la Constitución, establece: El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales”;
Que, el primer inciso del Artículo 74 de la Constitución establece: Las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir”;
Que, la Constitución, en su Artículo 83, numeral 13, establece que es deber y
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos: Conservar el patrimonio
cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, el Artículo 55, literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (en adelante, COOTAD), en concordancia con el
Artículo 264 numeral 8 de la Constitución, establece dentro de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, el COOTAD establece, en su Artículo 144, que Corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los
planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y
difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural de su circunscripción y
construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, el Artículo 417 del COOTAD establece que son bienes de uso público aquellos
cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita, registrados
para fines de administración por los gobiernos autónomos descentralizados.
Constituyen bienes de uso público las calles, avenidas, aceras, otras vías de
comunicación y circulación, plazas, parques y demás espacios destinados a la
recreación u ornato público…;
Que, el Artículo 425 del COOTAD establece: Es obligación de los gobiernos autónomos
descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada
gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetivos a que están
destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código”;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, expedido el 12 de abril de 2017, en el
CAPÍTULO II establece: MANEJO RESPONSABLE DEL ARBOLADO
URBANO, Artículo 152.-Del arbolado urbano para el desarrollo urbano
sostenible. Con el fin de promover el desarrollo urbano sostenible, se reconoce
como de interés público el establecimiento, conservación, manejo e incremento de
árboles en las zonas urbanas, priorizando los árboles nativos en las zonas
territoriales respectivas.”;
Que, en el segundo inciso del artículo mencionado en el parágrafo anterior establece
que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos o Municipales
incluirán estas actividades en su planificación territorial como estrategias

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