Ordenanzas Municipales. Cantón Jaramijó: Que expide la primera reforma a la Ordenanza municipal que regula la correcta utilización del amoniaco en el sector industrial y su prevención y control de la contaminación que pueda ser ocasionada por fuentes fijas

Número de Boletín887
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 887 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN JARAMIJÓ
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32 señala, La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Que, La Constitución de laRepública del Ecuador en su artículo 33 menciona, El trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, La LeyOrgánica de Salud Pública en su artículo 118, referente a la salud y
seguridad en el trabajo expresa, los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores,
dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada,
ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos,
accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Que, El CódigoOrgánico del Ambiente en su artículo 225, referente a las políticas
generales de la gestión integral de los residuos y desechos contiene, serán de obligatorio
cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de
gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las
siguientes: numeral 6, el fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores
tecnologías disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana.
Que, El Decreto Ejecutivo número 2393 en su artículo 72, numeral 2 contiene, las
instalaciones frigoríficas que utilicen amoniaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u
otros agentes nocivos para la vista, dispondrán de máscaras respiratorias que protejan los
ojos, de no llevar incorporada la protección ocular, gafas de ajuste hermético.
Que, existiendo elementos de normalización, como son las del Instituto Nacional
Ecuatoriano de Normalización (INEN) para el transporte, almacenamiento y manejo de
materiales peligrosos (Norma INEN 2266) y existiendo requisitos para principios de
diseño, de símbolos gráficos, colores de seguridad y señales de seguridad (NTE INEN-
ISO 3864-1), mismas que tienen concordancia con los principios de prevención
ambientales para con los accidentes laborales en cualquiera de sus ámbitos, deberán ser
aplicados como requisitos preponderantes en la industria.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal.

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